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SANCHEZ JOSE ESTEBAN C/ MARFETAN ELVIRA RAQUEL S/ ESCRITURACION

El actor promovió demanda de escrituración de inmueble por incumplimiento contractual. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por falta de cumplimiento por parte del actor y ausencia de ofrecimiento serio de pago del saldo pactado, aplicando el art. 1201 del Código Civil anterior.

Escrituracion Compraventa inmobiliaria Art. 1201 codigo civil (ley 340) Incumplimiento contractual Oferta de pago Retroactividad normativa Aplicabilidad temporal de la ley Costas Monto $130.000 Contrato 29/03/2010.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Esteban Sánchez. Demandado: Elvira Raquel Marfetan. Objeto: Cumplimiento de la obligación de hacer consistente en la escrituración del inmueble sito en Pocitos 3840 San Fernando, conforme al "Convenio para la compraventa" celebrado el 29/03/2010 por precio total pactado de $130.000. Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por escrituración y ordenó costas a cargo del actor; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos): "1. La sentencia dictada el 26/09/24 rechazó la demanda por escrituración iniciada por José Esteban Sánchez contra Elvira Raquel Marfetan, con costas a cargo del actor vencido. La magistrada consideró que el requirente no había cumplido la prestación a su cargo, por lo que en virtud de lo normado por el art. 1201 del Código Civil que rige el proceso, no estaba habilitado legalmente para reclamar el cumplimiento de la obligación a cargo de la otra parte. En virtud de ello, se pronunció del modo anticipado." "De cualquier modo, el propio recurrente admite que aún adeuda un saldo de precio; lo que implica reconocer que no cumplió su obligación contractual de cancelar el precio total de $130.000 dentro del año transcurrido desde la firma del contrato. Y no podría válidamente pretender abonar el monto histórico pendiente contra la firma de la escritura." "Sin la mora de la requerida, la demanda por escrituración no prospera, pues las compraventas inmobiliarias, en principio, se realizan en el ámbito privado, sin intervención de los jueces (doct. arts. 509, 619, 1198, 1201, 1204 y ccs. del Código Civil anterior)."
- Sobre la inaplicabilidad del nuevo Código Civil y Comercial: "En consecuencia, el caso está regido por el Código Civil, ley 340, que estaba vigente al momento de la firma del contrato bilateral de referencia, pues no es aplicable el CCyCN vigente recién a partir del 1° de agosto de 2015... por lo que no corresponde que sea actuada cuando -como en la especie
- la relación jurídica quedó configurada bajo el amparo de la ley anterior, vigente a dicho momento."
- Sobre la falta de oferta seria de pago: "Como se analizó anteriormente, no resuelta serio el ofrecimiento de abonar el valor histórico adeudado al suscribir la escritura, dada la realidad económica del país y el extenso tiempo que dejó transcurrir el actor desde que incurrió en mora (al culminar el mes de marzo de 2011) y hasta que ofreció pagar el saldo pendiente al escriturar (seis años después, según surge de la misiva enviada el 28/03/17, fs. 16)."
- Sobre costas: "La carga de las costas del juicio se rigen por el principio objetivo de la derrota, según el cual la parte vencida debe pagar todos los gastos de la contraria (art. 68, párrafo primero, del CPCC).... propongo confirmar la imposición de costas dispuesta en la sentencia apelada e imponer al recurrente las generadas por la actuación ante este Tribunal de Alzada."

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