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B. B. H. C/ L. M. C. S/ NULIDAD DE ESCRITURA

La actora impugnó la nulidad de una escritura de cesión de derechos hereditarios y, subsidiariamente, reivindicó la porción indivisa del inmueble. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por falta de integración del litisconsorcio pasivo, al haberse omitido convocar al cedente, con imposición de costas a la actora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Beatriz Hercilia Bulnes. Demandado: María Cristina Lombardo (cesionaria). Objeto: Nulidad de la escritura de cesión de derechos hereditarios de fecha 7/11/1991 por la que Edgardo Jorge Bulnes cedió a Lombardo el 75% de los derechos hereditarios sobre un inmueble en Liniers 2070, y subsidiariamente reivindicación de la porción indivisa. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; la Cámara fundamentó su decisión principalmente en la falta de integración del litisconsorcio pasivo (no se demandó al cedente, Edgardo Jorge Bulnes), por lo que no pudo pronunciarse sobre el fondo.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Corresponde en primer término analizar la legitimación para obrar. La cuestión debe ser examinada de oficio, por constituir una típica cuestión de derecho; y sólo después de acreditarse la 'parte legítima' (como condición de admisión intrínseca de la acción o pretensión) se entra en el juzgamiento del mérito o fundabilidad de lo pretendido." "La acción de nulidad de un acto jurídico es un claro supuesto de litisconsorcio pasivo necesario, que torna indispensable la integración de la litis con todos los participantes del negocio impugnado. La razón de llamar al proceso a todos los actores del acto -en el caso, de la cesión de derechos sucesorios
- es lógica, ya que habría imposibilidad de anular una relación de derecho sólo respecto de una de los contratantes y no del otro." "La actora no enderezó la acción contra su hermano Edgardo Jorge Bulnes, cedente de los derechos hereditarios que le correspondían en la sucesión de sus padres, por lo que no es posible abordar el fondo de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda." "En virtud de lo expuesto y no estando el proceso en condiciones de abordar el fondo de la acción principal por nulidad de acto jurídico, por no haber sido debidamente integrada la litis con todos los litisconsortes pasivos necesarios, propongo al Acuerdo confirmar, aunque por distintos fundamentos, el rechazo de la demanda (doct. arts. 89 del CPCC y normativa citada anteriormente)." "Por ello, ... se confirma la sentencia apelada; aunque por una deficiencia en la integración de la litis advertida luego de la oportunidad que establece el art. 89 del CPCC para suplir de oficio la anomalía."
- Costas: impuestas a la parte actora por su condición de vencida (art. 68 CPCC). Regulación de honorarios postergada para su oportunidad. (No hubo votos en minoría relevantes: ambos magistrados votaron afirmativamente por confirmar.)

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