ISRAEL SILICARO OSVALDO JUAN C/BERMUDEZ MAURICIO LEONARDO S/ COBRO EJECUTIVO (EXCEPTO ALQUILERES,ARRENDAMIENTOS,EJEC.ETC)
Demanda de cobro ejecutivo contra Bermudez por ejecución de suma dineraria. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación y confirmó el rechazo del planteo nulitivo por falta de demostración de perjuicio concreto y por insuficiencia técnica de los agravios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Israel Silicaro Osvaldo Juan.
Demandado: Bermudez Mauricio Leonardo.
Objeto: Cobro ejecutivo (ejecución dineraria).
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 20/4/2026 que rechazó el planteo nulitivo de todo lo actuado a partir del 2/10/2025; impuso costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje del tribunal):
"I.1. Viene apelada por la actora la resolución del 20/4/2026 que rechazó el planteo nulitivo de todo lo actuado a partir del 2/10/2025. Para así resolver tuvo en cuenta que la notificación de la vista del art. 81 del CPCC fue dispuesta ministerio legis. Asimismo, tuvo en consideración que, con posterioridad a la providencia referida, la parte actora no se pronunció respecto al mérito de la prueba, habiendo tenido oportunidades para hacerlo. Por último, ponderó la conducta procesal del accionante, quien al ser citado luego de cuestionar las declaraciones testimoniales, no compareció a las audiencias. Por ello, al no haber demostrado el nulidicente el perjuicio sufrido, y en función del criterio restrictivo que debe imperar en materia de nulidades, desestimó el planteo ingresado."
"II.1. Se adelanta que el escrito de la apelante no cumple con los requisitos de suficiencia técnica propios de un recurso, desde que se limita a una mera discrepancia con la solución del magistrado sentenciante, sin atacar con otros elementos suficientes los fundamentos que el a quo tuvo en cuenta para decidir la cuestión. Tal como lo sostuvo esta Sala en innumerables oportunidades, la expresión de agravios debe ser una crítica concreta y razonada 'de' y 'con' el fallo apelado. Es decir, una articulación fundada de los errores del pronunciamiento."
"II.2. En su primer agravio, la apelante cuestiona la valoración del perjuicio procesal, sosteniendo haber identificado con precisión en el escrito nulitivo las defensas que se vio privada de articular. Sin embargo, tal afirmación no rebate el argumento central del a quo, quien tuvo por no acreditado el perjuicio concreto y actual que exige el art. 172 del CPCC. Dicha decisión se funda en que la propia parte no se pronunció sobre la prueba testimonial, pese a haber contado con sucesivas oportunidades para hacerlo. La sola enunciación de las defensas que dice no haber podido oponer, sin explicar por qué no pudieron canalizarse en esas oportunidades posteriores, no constituye la crítica concreta y razonada que exige el art. 260 del CPCC."
"II.3. En consecuencia, de la lectura de la pieza fundante se advierte que los extremos que exige el artículo 260 del CPCC para habilitar la revisión en Alzada no se encuentran debidamente cumplidos, razón por la cual no cabe sino concluir en que el recurso interpuesto no se encuentra suficientemente abastecido en sus fundamentos (arts. 169, 170 y 172 del C.P.C.C.)."
- Resultado procesal accesorio: costas de Alzada en el orden causado (arts. 68 y 69 del C.P.C.C.).
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