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B. F. A. S/ INF. ART. 35, 38, 72 Y 74 INC. A LEY 8.031/73

Recurso de apelación contra condena contravencional por infracción al Decreto Ley 8031/73. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia que impuso un día de arresto y multa de $121.904 por considerar que no se acreditó indefensión ni perjuicio por falta de acceso a las actuaciones.

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Actor: Actuación contravencional promovida por el órgano interviniente (Estado/Juzgado de Paz) en el marco del expediente IPP n.º 42369/I. Demandado: B. F. A. Objeto: Responsabilidad contravencional por infracciones a los artículos 35, 38, 72 y 74 inciso "A" del Decreto Ley 8031/73; imposición de pena de un día de arresto y multa de $121.904. Decisión: La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal
- Sala I
- de Bahía Blanca rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensora y confirmó la sentencia condenatoria de fecha 27/08/2025 que impuso la pena y la multa indicadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Constancias de la causa relevantes: "De la misma manera, se le dio intervención a la Defensa al momento de realizarse aquella audiencia, dejándose constancia en el acta: 'Siendo asistido en este acto por elección del causante vía telefónica a través de la Dra. CLAUDIA FERNANDEZ, perteneciente a la casa de Justicia local... MANIFIESTA: habiendo sido asistido telefónicamente por le letrado designado, es su deseo no prestar declaración alguna sobre los hechos que se le imputan...'. En aquella oportunidad, la letrada solicitó el préstamo de las actuaciones."
- Exigencia probatoria del agravio nulidicente y criterio restrictivo sobre nulidades: "Como ya he señalado en otros pronunciamientos de este Tribunal, en materia de nulidades deber regir un criterio de interpretación restrictiva, conforme lo establecido en el artículo 3 del C.P.P.
- aplicable en función del art. 3 del Decreto ley 8.031. En este sentido, el Tribunal de Casación ha dicho que '...sólo cuando surge algún vicio, defecto u omisión que prive a quien lo invoca del ejercicio de alguna facultad, afectando de manera cierta la garantía de defensa en juicio, se produce una situación de indefensión que legitima la declaración de nulidad. En otros términos, debe descartarse la invalidez del acto, si no media tal perjuicio. En ese entendimiento, se exige entonces a quien aduce el planteo nulificante la invocación y demostración de la facultad de la que se fue privado y del perjuicio que sufrió en consecuencia; de lo contrario, el cuestionamiento deviene abstracto...' (TC0003 LP 75.513 1386 s 10/11/2016)."
- Conclusión sobre la ausencia de agravio concreto: "Por otro lado, tampoco surge de la presentación recursiva ningún agravio dirigido a cuestionar las constancias incorporadas al legajo, desde que sus críticas se dirigen exclusivamente a cuestionar la falta de acceso a las actuaciones, sin señalar qué perjuicio concreto le genera, ni qué defensas se habría visto privado de ejercer. En razón de lo expuesto, voto por la afirmativa."
- Resolución final: "rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia condenatoria (art. 421, 439, 440 y ccdtes. del C.P.P. y arts. 145 y 146 del Dec. Ley 8031/73)."

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