R J C/ T M E S/INCIDENTE DE ALIMENTOS -DISMINUCION- (EN AUTOS:T M E C/ R J S/ALIMENTOS, EXPTE. N° 11.666)
Incidente de modificación de cuota alimentaria por despido y menor capacidad contributiva del progenitor. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la reducción por entender que no se acreditó una alteración sustancial de las circunstancias patrimoniales que comprometa la subsistencia y bienestar de las menores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: J R promueve incidente de modificación/disminución de cuota alimentaria.
Demandado: M E. T., progenitora de las niñas.
Objeto: Cese y reducción de la cuota alimentaria fijada por convenio homologado (25% de haberes como empleado del Banco Nación, 50% de créditos hipotecarios y 50% de ciertos gastos) a raíz del despido del actor del Banco Nación y su actual trabajo esporádico en una agencia de seguros.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 12/06/2026 que rechazó el pedido de disminución de la cuota alimentaria y confirmó la imposición de costas al alimentante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"cuando se postula la disminución de la cuota alimentaria fijada, por vía auto o heterocompositiva, es menester acreditar los presupuestos fácticos y las circunstancias sobrevinientes que, con posterioridad a aquella decisión, fundamentan esa pretensión, conforme las reglas de la sana crítica y los principios generales que rigen los procesos de familia, ponderando la capacidad económica de los progenitores y las necesidades concretas de los beneficiarios, más allá de aquellas presumidas, pues ello contribuye a definir los contornos específicos y las circunstancias particulares del caso (arts. 358, 384 y 635 CPCC y arts.658, 659 y 710 CCC)."
"la capacidad contributiva del alimentante, no puede examinarse sólo a partir de sus haberes, desconectado de las necesidades de sus beneficiarios, pues ello conduciría en numerosas oportunidades a desestimar las pretensiones asistenciales o fijarla en valores irrisorios frente a la ausencia de ingresos formales o casos de desempleo. Muy por el contrario, a esos efectos, debe abordarse la cuestión desde un prisma diferente ... y en directa relación con las necesidades de primer orden que deben satisfacerse para el desarrollo integral de los niños."
"no bastaba con acreditar que el recurrente fue despedido de su trabajo para estimar su pretensión de reducción, sino bajo un enfoque diferente, resultaba imprescindible acreditar que las necesidades de las menores se encontraban cubiertas y que, en ese contexto, la cuota alimentaria podía reducirse sin comprometer sus subsistencia, bienestar y desarrollo."
"el mantenimiento de la cuota alimentaria cristalizado a diciembre de 2024 en la suma de $527.480 ... no luce desproporcionada, ni afecta el principio de contribución de ambos progenitores ... cuyos gastos cotidianos y ordinarios ... resultan desde el punto de vista probatorio, notorias y evidentes de la vida en sociedad."
Sobre costas: "deben ser cargadas al alimentante en función del carácter asistencial de la prestación a su cargo (art. 68 CPCC)."
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