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M, F R C/ M, M J P S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

Incidente de aumento de cuota alimentaria solicitado por la madre a favor del menor, que pedía elevar la cuota al equivalente de 2 SMVyM. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que incrementó la cuota al 70% del SMVyM, al considerar demostradas las necesidades del alimentado y suficiencia probatoria sobre la capacidad del progenitor.

Alimentos incidentes Aumento de cuota alimentaria 70% smvym Convenio homologado Capacidad contributiva Canasta de crianza (indec) Incomparecencia del demandado Carga probatoria Interes superior del nino Costas de alzada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: F R M, en representación de su hijo menor P B M. Demandado: J P M M. Objeto: Incidente de aumento de la cuota alimentaria, solicitando fijarla en el equivalente a dos (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles o el monto que el juzgado estime pertinente, por considerar insuficiente la cuota pactada (25% del SMVyM, ~ $67.014) frente a las necesidades actuales del menor y la presunta capacidad económica del progenitor. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 26/2/2026 que hizo lugar parcialmente al incidente y fijó la nueva cuota en el equivalente al 70% del SMVyM. Impuso las costas de alzada al demandado y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Para que progrese el incidente de modificación de la cuota alimentaria, la peticionante debe acreditar que, con posterioridad a la determinación de su monto -en sentencia o por convenio-, ocurrió una variación de los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta al establecerlo; en otras palabras, que se modificaron las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentista, o ambas (arts. 658 y 659 del CCyC); de otra manera se volvería a juzgar la misma situación, con la perspectiva de que se dictasen sucesivamente sentencias contradictorias (Bossert, Gustavo A.: Régimen jurídico de los alimentos, segunda edición actualizada y ampliada, Buenos Aires, Astrea, año 2004, pág. 619)." "En definitiva, el magistrado no fundó su decisión exclusivamente en la manifestación del demandado respecto de sus ingresos, sino que valoró el conjunto de los elementos objetivos reunidos en la causa, sin que la apelante haya aportado prueba idónea que permita concluir que la capacidad económica del alimentante resulta sensiblemente superior." "En razón de todo lo expuesto, las constancias de autos, el tiempo transcurrido desde que las partes acordaron la cuota alimentaria que el demandado debe destinar a favor de su hijo (tres años) y las necesidades del menor de edad alimentado, considero que la resolución apelada -que hizo lugar parcialmente a la demanda incidental de aumento de cuota alimentaria, fijándola en el monto equivalente al 70% del SMVyM
- debe confirmarse (art. 658 del Código Civil y Comercial)."
- Votos: Voto mayoritario integrado por los Dres. Peralta Mariscal (voto fundamentado) y Mercado (adhesión). Se confirmó la sentencia apelada; se impusieron las costas de alzada al demandado y se regularon honorarios de la actora en 2 Jus.

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