VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/ FINES DETERMINADOS C/ GARCIA JORGE Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA
Ejecución prendaria promovida por Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados por $2.487.686,42. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de remate y ordenó adicionar los intereses punitorios pactados en la cláusula 5ª del contrato prendario conforme art. 769 del CCCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados.
Demandado: Jorge García y Hernán Oscar García.
Objeto: Ejecución prendaria por $2.487.686,42, más reajuste pactado en la continuación del contrato prendario, intereses y costas.
Decisión: Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia (que había ordenado la ejecución y remate) para adicionar al capital de condena los intereses punitorios pactados en la cláusula 5ª de la continuación del contrato prendario, conforme art. 769 del CCCN; se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Tal como fuera destacado por esta Sala en casos similares (v. exptes. nros. 158.792, sent. del 27/9/2022; 159.051, sent. del 4/11/2022, 168.211, sent. del 5/3/2026; 168.600, sent. del 31/3/2026), no es un desideratum definir en la sentencia de remate lo relativo a los intereses, cuestión que, de no abordarse, queda tácitamente diferida para la oportunidad de practicarse la liquidación, temperamento aceptable desde que el Código Procesal solo establece como contenido obligatorio de la sentencia, de no haberse opuesto excepciones, que se mande a llevar adelante, en todo o en parte, o se rechace (art. 549 del Código Procesal). No obstante, si el juez de primera instancia trató otras cuestiones -como el reajuste pactado en el contrato-, debió también abordar lo atingente a los intereses, pues no es razonable diferir para la etapa liquidatoria solo una parte de las cuestiones, lo que puede dar lugar a malas interpretaciones respecto del posible rechazo implícito de las cuestiones no analizadas.
En este marco, no habiéndose limitado el juez a llevar adelante la ejecución, correspondía que tratara todas las sometidas a su conocimiento.
(...)
Ello así, corresponde modificar la sentencia apelada, estableciendo que al capital de condena -reajustable conforme fuera decidido en la instancia anterior
- deberán adicionarse los intereses pactados en la cláusula 5°) de la continuación del contrato prendario, de acuerdo con lo prescripto por el art. 769 del CCCN, sin perjuicio de lo previsto por el art. 771 del mismo cuerpo legal."
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