SCHWAPP CEFERINO JOSE LUIS S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)- LEGAJO ART. 250
Reclamo de ejecución de restitución de sumas giradas por ARCA y disputa por imputación de costas. La Cámara modificó la atribución de costas impuesta en la resolución apelada, imponiendo las derivadas del levantamiento del embargo en el orden causado y las de la alzada al ejecutante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Schwapp, Ceferino José Luis, concursado ejecutante que promovió la ejecución de la sentencia de restitución.
Demandado: ARCA (organismo fiscal, ex AFIP / ARCA-DGI), obligado a restituir $21.635.589,74.
Objeto: Ejecución forzada de la restitución ordenada por sentencia de fecha 11/3/2026; intimación de cumplimiento; embargo de fondos para hacer efectiva la restitución.
Decisión: La Cámara modificó parcial y puntualmente la resolución apelada en cuanto a la atribución de costas: impuso las costas por el levantamiento del embargo en el orden causado (a cargo del Estado/executada) y cargó las costas por la actuación ante esta alzada al ejecutante. Además declaró inoficiosa la intervención del síndico y difirió regulación de honorarios de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En nuestro caso, el magistrado no fundó concretamente la imposición de las costas ni fue claro en cuanto a quién debe atenderlas. Solamente tuvo por cumplida a la ARCA con la restitución oportunamente dispuesta -objeto de la ejecución-, y dejó sin efecto el embargo y su oficio, teniendo en consideración ese reintegro y lo manifestado por el reclamante."
"Ello así, el levantamiento del embargo -cuya imposición de costas se cuestiona
- no derivó de otras circunstancias más que la conformidad del ejecutante y el abastecimiento del objeto de la ejecución (cfr. art. 202, CPCC). Siendo ello así, no existe un vencimiento en los términos de los arts. 68 y 69 del CPCC, y debe hacerse lugar a la apelación deducida, modificando la atribución de las costas por el levantamiento del embargo, las que deben imponerse conforme lo requerido por la quejosa; esto es, en el orden causado."
"Como consecuencia, a la primera cuestión doy mi voto por la negativa."
Resoluciones concretas adoptadas por la Cámara (extracto del decisorio):
"1°) Modificar la atribución de costas que fuera establecida en la resolución apelada, en lo que se refiere al levantamiento del embargo, las que se imponen en el orden causado (arts. 68 primer párrafo a contrario sensu y 69, CPCC).
2°) Atribuir las costas por la actuación ante esta alzada al ejecutante (arts. 68 y 69 del CPCC).
3°) Declarar inoficiosa la presentación realizada por el Cr. Hugo Gustavo Benedetti el 20/6/2026, lo cual deberá ser tenido en cuenta al momento de regularse los honorarios de alzada.
4°) Diferir la fijación de los honorarios correspondientes a los demás profesionales actuantes, por lo actuado en esta instancia, para la oportunidad en que se hayan fijado los de la anterior (art. 51 de la ley 14.967)."
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