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VARELA FELIPE C/ ADOBATTO MARIA CELESTE Y OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA

El actor promovió ejecución de sentencia para cobrar $68.721.148,52 más intereses y costas por la sentencia firme en el expediente principal. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de inhabilidad de título, declaró concluida la ejecución por pago total y confirmó la distribución de costas y la regulación de honorarios.

Ejecucion de sentencia Inhabilidad de titulo Liquidacion Firmeza Personalidad de los recursos Costas Honorarios Pago total Cpcc arts. 497-503 Camara de apelaciones (sala ii).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Felipe Varela. Demandado: María Inés Falco; Mario Holzmann; María José y María Celeste Adobatto; La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales; Seguros Nación S.A. (herederos y codemandados conforme el expediente). Objeto: Ejecución de sentencia por $68.721.148,52 más intereses, costos y costas derivadas de la sentencia definitiva dictada en el expediente principal (expte. nº 39.968). Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 6/5/2026 dictada en primer grado que rechazó la excepción de inhabilidad de título articulada por La Segunda Cooperativa, declaró concluido el proceso por pago total del crédito, impuso costas de la ejecución a los ejecutados comparecidos y confirmó la regulación de honorarios; costas de Alzada a cargo de la apelante vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Sin embargo, el examen de los obrados pone de manifiesto que el ejecutado equivoca el objeto sobre el cual se estructuró la demanda ejecutiva. La liquidación a la que alude la apelante -presentada el 8/7/2024 y aprobada el 12/9/2024 en el expediente principal
- no constituyó el fundamento ni la base cuantitativa sobre la cual el actor promovió la presente. Dicha pieza fue confeccionada por el letrado patrocinante por su propio derecho y con un alcance ceñido a la determinación de la base regulatoria para sus estipendios profesionales. Por el contrario, de la simple lectura del escrito de inicio de fecha 29/7/2024 surge que fue el propio ejecutante quien promovió el trámite de ejecución practicando allí la liquidación del crédito reclamado con arreglo a los parámetros fijados en la sentencia definitiva firme (conf. arts. 497, 500 y concordantes del CPCC)." "En consecuencia, al haber sido desvirtuada la premisa de hecho sobre la cual la apelante edificó su recurso, las alegaciones relativas a la imposibilidad de valorar hechos sobrevenientes y a los alcances del consentimiento de la liquidación del principal se tornan abstractas e inoficiosas para alterar lo resuelto en la instancia de origen." "Finalmente, tampoco merece favorable acogida el agravio referido a la imposición de las costas derivadas de la excepción. El juez las distribuyó en el orden causado al considerar que la cuestión planteada presentaba características que razonablemente pudieron llevar a la excepcionante a estimar procedente su defensa al momento de deducirla. ... toda vez que la excepción de inhabilidad de título articulada por la ejecutada recurrente fue correctamente desestimada, no existen razones que justifiquen apartarse del criterio adoptado en la instancia de origen e imponer íntegramente las costas del proceso a la parte ejecutante (que resultó vencedora), como pretende la apelante (arts. 68 y 556, CPCC)."

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