APARICIO LEANDRO C/ ARISTI CELIA RAQUEL Y OTRO/A S/ EJECUCION HONORARIOS
El actor promovió ejecución de honorarios por U$D14.000 derivada de un convenio; la magistrada de grado rechazó su desistimiento y ordenó continuar la ejecución. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiente fundamentación y confirmó la imposición de costas en este grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Leandro Aparicio.
Demandado: Sra. Celia Aristi (señalada como heredera y administradora del sucesorio de Rubén Martín Arrien) y Sr. Osvaldo Alberto Arrien.
Objeto: Ejecución de honorarios derivada de un convenio por U$D14.000, más intereses, depreciación monetaria si correspondiera, costas y costos; se pidió la preparación de la vía ejecutiva.
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 5/12/2025 contra la sentencia de fecha 27/11/2025 (en la que la jueza de grado hizo lugar a la oposición de los demandados al desistimiento y mandó continuar la ejecución). Se impusieron las costas en el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios de los letrados para oportunidad procesal adecuada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Para que la expresión de agravios sea procedente, debe elaborar un análisis razonado de la resolución impugnada, señalando los motivos por los que la considera errónea; premisa que no atiende el apelante, quien se limita a expresar su subjetiva disconformidad con lo resuelto, por considerar que la decisión le causa un gravamen irreparable, pero desentendiéndose de los fundamentos jurídicos brindados por la magistrada para fundar su decisión (oposición de los accionados al desistimiento de la acción y su consecuencia conforme art. 304 del CPCC, así como la inexistencia de excepciones que conduce a que se haga lugar a la acción promovida por el propio recurrente)."
"Específicamente, nada dice el recurrente en relación al concreto reparo que señaló la magistrada para desestimar el desistimiento de la acción según el art. 304 del digesto adjetivo frente a la oposición de los demandados y la solicitud de éstos para que prosiguiera el trámite de la causa. Tampoco invoca yerro alguno de la a quo en cuanto a la correspondencia entre lo demandado y lo sentenciado, ni otro de ningún tipo."
"Por los motivos expuestos, la pieza recursiva bajo análisis no abastece la carga del art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial, lo que torna efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 261 del citado código. Consecuentemente, a la primera cuestión doy mi voto por la afirmativa."
- Votos: Voto mayoritario unánime (Peralta Mariscal y Mercado adhieren).
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