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HUMANA MANUEL C/ ORQUERA NATALIA MARCIEL S/ ACCION REIVINDICATORIA

Se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada el 8/4/2026; la Cámara declaró la deserción del recurso por no haberse acreditado ni justificado la actuación del Defensor Oficial bajo el art. 48 del CPCC y por no presentarse agravios en plazo. El tribunal rechazó la actuación invocada del Defensor Oficial y declaró desierto el recurso, con costas a su orden.

Recurso de apelacion Desercion Art. 48 cpcc Defensor oficial Urgencia Representacion procesal Ratificacion de gestion Costas por su orden Camara de apelaciones (bahia blanca) Notificacion y devolucion a primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DESCONOCIDO. Demandado: Natalia Maricel Orquera. Objeto: DESCONOCIDO (no surge de la resolución analizada). Decisión: Se rechazó la actuación del Defensor Oficial Gabriel Alberto Nardi en los términos del art. 48 del CPCC respecto de la demandada Natalia Maricel Orquera y se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 20/4/2026 contra la sentencia de primera instancia del 8/4/2026; costas por su orden (art. 68 CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Advierte este Tribunal que el presentante del escrito del 24/6/2026 no ha invocado circunstancias concretas de urgencia que habiliten su presentación en carácter de gestor procesal. El art. 48 del CPCC dispone que: 'En casos urgentes podrá admitirse la comparecencia en juicio sin los instrumentos que acrediten la personalidad, pero si no fueren presentados o no se ratificase la gestión dentro del plazo de sesenta (60) días, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste pagará las costas causadas, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños ocasionados.' Respecto de su aplicación, la SCBA ha dicho que sólo excepcionalmente y en casos urgentes se admite la comparecencia en juicio sin los instrumentos que acrediten la personería del gestor, con el alcance de que, si no fuesen presentados o no se ratificase la gestión dentro del plazo de ley, será nulo lo actuado (ver SCBA C.87.820 del 6-VI-2007). De tal modo, quien pretende hacer uso del derecho que confiere, debe manifestar concretamente el motivo de urgencia que le impide justificar ab initio el carácter invocado (SCBA, AyS 1977-I-982; Ac. 22.820, sent. del 21/3/1978; Ac. 25.415, sent. del 26/12/1978). En el caso, el Defensor Oficial Gabriel Alberto Nardi se limitó a manifestar que invocaba el 'ART. 48 DEL CPCC BS AS RESPECTO DE LA DEMANDADA ORQUERA NATALIA MARICEL', y que 'OPORTUNAMENTE SE RATIFICARA LA GESTIÓN' sin describir circunstancia alguna que motive su intervención en la calidad alegada, de forma tal que posibilite al Tribunal evaluar los motivos que condujeron a la utilización de ese mecanismo excepcional y de interpretación restrictiva. Consecuentemente, no corresponde admitir la actuación del Sr. Defensor Oficial en los términos del art. 48 del CPCC respecto de la demandada Natalia Maricel Orquera. Así las cosas, habiendo fenecido el plazo que tenía la recurrente para expresar sus agravios (conf. arts. 254 y 261 del Código Procesal), se impone declarar la deserción del recurso de apelación interpuesto el día 20/4/2026 contra la sentencia dictada en la instancia de grado el 8/4/2026, con costas en el orden causado por ausencia de intervención de la contraparte (art. 68 del CPCC)." Dispositivo transcrito: "1) Desestimar la actuación realizada por el Defensor Oficial Gabriel Alberto Nardi en los términos del art. 48 del CPCC respecto de la demandada Natalia Maricel Orquera (presentación del 24/6/2026). 2) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto en fecha 20/4/2026 contra la sentencia dictada en la instancia de origen el día 8/4/2026. Costas por su orden (art. 68 del CPCC). 3) Tiénese presente lo informado por el titular del JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3
- BAHIA BLANCA en las comunicaciones del 24/05/2026 y 25/06/2026, y por recibidas las actuaciones remitidas."

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