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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación por condena por homicidio agravado en grado de tentativa y agresión con armas. La Cámara declaró admisible el recurso pero lo rechazó por improcedente, confirmando la valoración probatoria del Tribunal de Juicio y la calificación legal por acreditar dolo homicida a partir de testimonios y constancias médicas.

Recurso de casacion Tentativa de homicidio agravado Agresion con armas Valoracion testimonial Sana critica In dubio pro reo Confirmacion de condena Prueba medica (historias clinicas Extraccion de proyectil) Improcedencia del recurso Camara de casacion penal (provincia de buenos aires)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Alejandro Roldán (vía su defensor particular, Dr. Martín Nicolás Bernat) interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria. Demandado: Ministerio Público Fiscal (representado en esta instancia por el Dr. Luciano Javier Marino). Objeto: Se impugna la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 2 de Mar del Plata que condenó a Roldán a siete años de prisión por homicidio agravado en tentativa y agresión con armas (concurso real), alegando valoración arbitraria de la prueba, contradicciones testimoniales, vulneración de las reglas del proceso (arts. 210, 371, 373 C.P.P.; garantías constitucionales e in dubio pro reo) y solicitar la absolución o la subsunción en figura menor (agresión con armas). Decisión: La Cámara de Casación Penal declaró admisible el recurso y, por mayoría, lo rechazó por improcedente confirmando la convicción del Tribunal de Juicio acerca de materialidad y autoría, y la calificación legal aplicada, sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "El Tribunal de juicio realizó un pormenorizado análisis de los distintos elementos de prueba reunidos durante el contradictorio, lo que lo llevó a no dudar de tener por acreditados los hechos denunciados, y que Jorge Roldán fuera el autor de los mismos, no evidenciándose vicios lógicos o defecto alguno que importe una vulneración a las reglas consagradas en los artículos 210 y 373 del ordenamiento ritual." "Conforme lo señalara Luis Coman, el encartado Roldán le apoyó un revolver en la cabeza y concretamente le refirió, 'ahora te voy a matar, o algo así', pudiéndoselo sacar de encima 'como con un codazo', sin perjuicio de que pensó que le había pegado un tiro en la cabeza. Luego dijo que su campera del club Aldosivi, terminó con un disparo." "A partir de este marco teórico y normativo corresponde señalar que sorprende el planteo del recurrente al pretender cuestionar el razonamiento empleado por el Tribunal, sobre la base de poner en duda la existencia del elemento subjetivo de la figura bajo análisis, cuando de las constancias obrantes en autos ha quedado demostrado que la conducta del imputado ha tenido como propósito causar la muerte de Coman, y el medio empleado en el caso -arma de fuego
- ha podido razonablemente conducir a ese resultado..." "Mal puede entonces pretender el recurrente que la mera invocación de contradicciones periféricas del relato de los testigos de cargo -que en nada afectan el núcleo duro de la imputación
- alcance para desvirtuar una reconstrucción fáctica que satisface el estándar de prueba propio de una sentencia condenatoria..."
- Votos: Ambos jueces (Kohan y Budiño) votaron en igual sentido; la decisión de la mayoría confirmatoria de la valoración del juez de grado y la calificación por tentativa de homicidio y agresión con armas.

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