.................... S/ RECURSO DE CASACION
La defensa interpuso recurso de casación solicitando veredicto absolutorio por arbitrariedad en la valoración de la prueba de identificación. La Cámara rechazó el recurso, confirmando la valoración conjunta de testimonios, ruedas de reconocimiento y filmaciones como un plexo probatorio suficiente y debidamente motivado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensora particular Dra. María Belén Verón, en favor de su asistido Eduardo Oscar Rodríguez.
Demandado: Eduardo Oscar Rodríguez (contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de San Nicolás).
Objeto: Se impugna la valoración probatoria que habría acreditado la autoría de Rodríguez en el hecho N° 2 (IPP 848-2025), denunciándose arbitrariedad en la apreciación de la identificación por video y reconocimiento en rueda, uso indebido de informe policial y falta de evidencia material; se solicita veredicto absolutorio.
Decisión: La Sala Cuarta del Tribunal de Casación declaró admisible el recurso pero lo rechazó por improcedente, confirmando la valoración probatoria del tribunal de origen y considerando que no existieron vicios lógicos, arbitrariedad ni ausencia de fundamentación. Se reguló además honorarios de la defensora y se dejó constancia de la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original preservado):
"En efecto, frente a lo que sostiene la defensa, no surge de las constancias de autos la configuración de arbitrariedad o irrazonabilidad en la ponderación de la prueba invocado, toda vez que el Tribunal ha motivado debidamente la decisión en crisis, explicando las razones que sustentaron su convicción sincera respecto de la existencia del suceso ilícito y la autoría del encausado, aquí criticado -hecho II-, con observancia de las normas que rigen la valoración probatoria en nuestro sistema procesal; sin advertirse que haya incurrido en afirmaciones parciales, erróneas, absurdas o arbitrarias al tener por acreditados los extremos cuestionados, no evidenciándose vicios lógicos que logren conmover la conclusión a la que llegó (cf. arts. 1, 106, 209, 210, 373 del C.P.P.)."
"Las quejas de la defensa están vinculadas a la mención de la víctima 'puedo reconocerlo'. Lo que nos dice la testigo con ello y que por tal motivo se hizo la rueda de reconocimiento, es que puede 'individualizar' al sujeto que perpetró el hecho. Esto implica señalar al individuo, tomarlo y apartarlo del conjunto de las personas, lo cual fue cumplido con todas las formas que impone la ley, por lo que resulta incensurable. Y amén de ello, hay que recordar que las manifestaciones que hacen las personas en la diligencia del art. 259 del CPP, integran en esencia el testimonio que éstas prestan, no siendo atacada la verosimilitud y credibilidad de la testigo en cuestión."
"Colijo entonces de todo lo desarrollado, que la participación penal del aquí enjuiciado, en el hecho juzgado, se encuentra plena, suficiente y categóricamente acreditada, sin margen de absurdo o arbitrariedad, en la detallada y minuciosa respuesta que diera el juzgador en el veredicto, sin advertirse violaciones legales. Por lo que, la crítica es improcedente a la vez que insuficiente para desmerecer en el marco de los artículos 1, 106, 210 y 373 del CPP, los elementos de cargo ponderados."
(Votos de la mayoría: Dra. María Florencia Budiño adhirió al voto del Dr. Mario Eduardo Kohan.)
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