.................... S/ RECURSO DE CASACION
Se impugna la determinación de la duración de la medida de seguridad impuesta por inimputabilidad en causa por homicidio. La Cámara confirmó la procedencia formal del recurso pero lo rechazó por improcedente, sosteniendo que el plazo de quince (15) años resulta proporcional y fundado en informes periciales y en la normativa y jurisprudencia aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Sra. Defensora Oficial, Dra. Marcela Verónica Di Marco, en representación de Iván Alfredo Ramírez.
Demandado: El pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora (resoluciones que fijaron la duración de la medida de seguridad).
Objeto: Se impugna la determinación de la duración máxima de la medida de seguridad tuitiva y curativa impuesta por inimputabilidad a Iván Alfredo Ramírez, solicitando la aplicación de la escala del homicidio simple o menor plazo (la defensa peticionó 8 años; la acusación 15).
Decisión: La Sala Cuarta declaró admisibles los recursos de casación pero los rechazó por improcedentes; confirmó que la medida de seguridad debía tener un tope máximo y sostuvo que el plazo fijado por el tribunal de origen en quince (15) años resulta razonable y proporcionado, ordenándose comunicar y radicar en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"De conformidad con lo resuelto en la sentencia dictada con fecha 8 de agosto de 2023 ... ya han quedado firmes tanto las existencia del hecho, como la autoría de Ramírez, la declaración de inimputabilidad del mismo y que correspondía la aplicación de una medida de seguridad. En consecuencia, nuevamente, el limitadísimo objeto del reenvío efectuado estaba dirigido a fundamentar el tope máximo impuesto a la medida de seguridad impuesta a Ramírez y dar debido conteste al planteo de la defensa de aplicar la escala correspondiente al homicidio simple, como baremo para la determinación de la misma."
"La agravante del inc. 1° del art. 80 CP ... es un elemento normativo del tipo objetivo cuya incorporación al dolo requiere que el autor conozca la relación de parentesco o convivencia con la víctima. ... Si un sujeto imputable que creyera matar a un demonio cuando en realidad mata a su padre respondería por homicidio simple ... no existe razón alguna para que el inimputable que se halla en idéntico estado de error quede sometido a una medida de seguridad cuya duración máxima se calcule como si hubiera actuado con pleno conocimiento del vínculo."
"En base a lo indicado ... resultó razonable fijar en quince (15) años, a contarse desde el dictado de la medida de seguridad. Se justifica dicho lapso, en el avance compensatorio de la enfermedad, según lo indicado por la Dra. Garay, y especialmente, la posibilidad que el avance de la edad del causante pueda menguar la impulsividad o paso al acto."
"Por lo expuesto ... 1) declarar formalmente admisibles los recursos de casación interpuestos ...; 2) rechazar el mismo por improcedente, sin costas en esta Sede ..."
(Voto mayoritario observado: Kohan y adhesión de Budiño. No se registran votos disidentes relevantes.)
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