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.................... S/ QUEJA

Queja por denegatoria de libertad condicional planteada por la defensa de Tráncito Leonor Galván. La Cámara declaró admisible la queja pero la rechazó por improcedente, considerándose que la resolución de la alzada no incurrió en arbitrariedad ni planteó cuestión federal suficiente para abrir instancia casatoria.

Queja Libertad condicional Improcedencia Arbitrariedad Doble conforme Informe psicologico Ejecucion penal Art. 13 cp Reserva de caso federal Pena 14 anos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Flavio H. Aguila, defensor oficial, en favor de Tráncito Leonor Galván. Demandado: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental (Zárate-Campana), que confirmó la denegatoria de libertad condicional dictada por el Juzgado de Ejecución Penal. Objeto: Se queja de la inadmisibilidad del recurso de casación y solicita casación de la confirmación de la denegatoria de libertad condicional (art. 13 CP), por supuesta arbitrariedad y violación de normas constitucionales y tratadistas, y reserva de caso federal. Decisión: La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró admisible la queja y la rechazó por improcedente con costas; dejó planteada la reserva de caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La queja ha sido deducida en tiempo y forma de conformidad con el art. 433 del CPP. En cuanto a su procedencia cabe destacar que el recurso de casación fue entablado conforme las formalidades legales (arts. 421 y 451 del CPP). Sin embargo, la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de Zárate-Campana, que confirmó la resolución en cuanto denegó la libertad condicional en favor de Tráncito Leonor Galván, no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el art. 450 del CPP." "Por otro lado, resulta insuficiente la mera invocación de una cuestión federal basada en genéricas postulaciones, en tanto el planteo de una cuestión federal para ser admisible debe ser suficiente y encontrarse directamente vinculada con los hechos debatidos (arts. 14 y 15, Ley 48; fallos 310:1542 y 325:2129, CSJN y P106.159, SCBA), circunstancia que no se advierte en el presente caso." "Que conforme surge de las presentes actuaciones Tráncito Leonor Galván fue condenada ... a la pena de CATORCE (14) AÑOS de PRISIÓN, accesorias legales y costas, por resultar autora penalmente responsable del delito continuado de Amenazas Agravadas por haber sido cometidas con arma de fuego y homicidio agravado por la relación de pareja preexistente y por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real, venciendo la pena impuesta el día 11/08/28." "Nótese que los Magistrados, por fuera de los defectos aludidos, tuvieron especialmente en cuenta para decidir como lo hicieron, elementos de cautela tales como el informe psicológico como parte integral del informe del Departamento Técnico Criminológico -Acta nro. 908 / 2025
- y a partir de lo cual torna estimaron prematuro el instituto en análisis." "El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado (C.S.J.N., Fallos 310:234). Y más allá de su discrepancia, el quejoso no pone en evidencia la existencia de tales extremos."
- Reserva de caso federal: la Cámara dejó expresamente planteada la reserva (art. 14 Ley 48).

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