GOMEZ ANA MARIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra la ANSES solicitando el cese del descuento por el art. 9 de la ley 24.463 aplicado sobre su haber docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio y ordenó el cese del descuento y el pago de las diferencias retroactivas con intereses, además de abstener a la ANSES de practicar retenciones por Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gómez Ana María (jubilada, percibe suplemento docente).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Que se declare el cese del descuento aplicado sobre su haber previsional con fundamento en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la restitución de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias.
Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen de la actora; se ordenó a la ANSES cesar el descuento y abonar las diferencias retroactivas con intereses; se declaró prescrita la pretensión sobre sumas anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; y se dispuso la abstención de retener impuesto a las ganancias conforme doctrina de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos/textos más relevantes del fallo):
"El art. 43 de la Constitución Nacional dispone que “toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesiones, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley”."
"Tal exigencia, que ya se encontraba establecida en el art. 1 de la ley 16.986, guarda estrecha relación con uno de los reparos de la admisibilidad de la acción que prevé el art. 2, cuyo inc. d) autoriza al rechazo (incluso “in limine”) cuando la determinación de la eventual invalidez del acto requiriese una mayor amplitud de debate o de prueba... En síntesis, el acto lesivo debe surgir en forma clara e inequívoca, sin necesidad de un largo y profundo estudio de los hechos ni de amplio debate o prueba."
"Deberá declararse la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
"En cuanto a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada... corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."
"Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional... por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el expediente.
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