Logo

.................... S/ QUEJA

Queja por denegatoria de salidas transitorias y régimen abierto presentada a favor de Daniel Herrera. La Cámara de Casación declaró parcialmente procedente la queja, anuló parcialmente el pronunciamiento de la Cámara de La Matanza respecto del régimen abierto y ordenó que dicte nuevo pronunciamiento debidamente fundado.

Queja Salidas transitorias Regimen abierto Arbitrariedad Progresividad Resocializacion Ley 12.256 Doble conforme Casacion Camara de la matanza

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: HERRERA, Daniel Ernesto (representado por el defensor oficial Rubén Ignacio Urriza). Demandado: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Matanza (Sala II), por haber confirmado el auto que negó salidas transitorias y régimen abierto. Objeto: Que se concedan las salidas transitorias y/o el régimen abierto; se denuncia arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales y convencionales (progresividad, resocialización, defensa en juicio). Decisión: La Cámara de Casación declaró admisible y parcialmente procedente la queja y el recurso de casación; anuló parcialmente el pronunciamiento de la Cámara de La Matanza en cuanto al acceso al régimen abierto y ordenó que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, sin costas. Se dejó abierta la cuestión de fondo (no se concedió automaticamente el beneficio).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La ley no exige el tránsito progresivo hacia regímenes más autogestivos a los fines de acceder al beneficio en trato, ni que haya permanecido durante un tiempo determinado en alguno de ellos. Los regímenes penitenciarios son alternativos y no necesariamente secuenciales (art. 6 de la ley 12.256); y en el caso no se ha invocado un motivo válido que justifique lo expuesto." "Por otra parte, tampoco pueden recaer en cabeza del encartado cuestiones que son pura y exclusivamente responsabilidad Estatal." "En consecuencia, las razones dadas por los Magistrados de Cámara para decidir en el sentido antes indicado, resultan insuficientes para denegar el acceso al régimen abierto pretendido en los términos del artículo 106 del CPP, tornando descalificable el pronunciamiento en crisis como acto jurisdiccional válido." "Finalmente es importante mencionar que los informes resultan sumamente valiosos, en razón de su autosuficiencia e ilustratividad, como todo otro elemento pertinente y útil que permita su evaluación en busca de una interpretación armónica y concordante con la finalidad de prevención especial que persigue la ejecución de la pena privativa de libertad ... en busca de procurar la adecuada reinserción social del penado..." Asimismo, el fallo reseña antecedentes procesales y datos relevantes: Herrera fue condenado a pena única de cuatro años y cuatro meses con declaración de reincidencia; la sanción vence el 5 de octubre de 2027; al momento de la evaluación se hallaba en régimen semiabierto de modalidad limitada, con conducta "Ejemplar 10", sin sanciones disciplinarias, y el Departamento Técnico Criminológico consideró la viabilidad de su inclusión en el régimen abierto (Acta N.º 613/2025; Informe Sección Vigilancia y Tratamiento 8/10/2025).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar