.................... S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación que impugna la denegatoria de inconstitucionalidad del art. 14 CP y la negativa de libertad condicional a favor de Pedro Gimenez. La Cámara declaró admisible el recurso pero lo rechazó por improcedente, sosteniendo la presunción de constitucionalidad de la norma y que no existe violación manifiesta de principios constitucionales ni de la finalidad resocializadora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pilar Sagastume, defensora oficial de la Unidad Funcional de Defensa nro. 7 del Departamento Judicial La Matanza, en representación de Pedro Gimenez.
Demandado: Se impugna la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental que rechazó el planteo de inconstitucionalidad y la solicitud de libertad condicional.
Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad de la segunda parte del art. 14 del Código Penal y, en consecuencia, que se otorgue la libertad condicional a Pedro Gimenez.
Decisión: La Cámara IV del Tribunal de Casación Penal declaró admisible el recurso de casación, pero lo rechazó por improcedente y confirmó la imposibilidad de acceder al beneficio por aplicación del art. 14 CP; se tuvo presente la reserva federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El encausado fue condenado por el Tribunal en lo Criminal N° 1 Departamental a la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego (tres hechos), disparo de arma de fuego 'criminis causae' y resistencia a la autoridad, todos en concurso real entre sí..., cuya pena vence el día 9 de agosto de 2027."
"La declaración de inconstitucionalidad debe obedecer a una cuestión grave y manifiesta, circunstancia que en el caso no se observa, toda vez que las leyes dictadas por el Congreso de la Nación se presumen válidas, amén la interpretación propiciada por la norma en cuestión no hace más que introducirse en temas relativos de la política criminal del Estado... 'la validez constitucional de las normas debe ser presumida, implicando que una declaración en contrario ha de tenerse como ultima ratio de la labor judicial, concepción que instaura la exigencia de que la discordancia entre los principios fundamentales de la Carta Magna y las cláusulas normativas atacadas, ha de ser manifiesta'."
"Estimo que lo que buscó el Congreso Nacional a través de la reforma legislativa -ley 25.892
- fue ajustar el tratamiento penitenciario, como un modo de propender a que el encausado internalice la gravedad de la lesión social que ha provocado con su conducta ilícita y, de esa manera, lograr los fines de la resocialización de la pena."
"El agravio enunciado en orden a que el art. 14 del digesto, atenta contra la resocialización del reo no es más que un enunciado dogmático vacío de contenido. Por tanto, la crítica concentrada en la normativa citada es insuficiente para demostrar el contrapunto de naturaleza constitucional entre estos últimos preceptos y aquellos que hacen referencia a la finalidad de mención."
"Por lo expuesto ... 1) Declarar admisible el recurso de casación ... 2) Rechazar el mismo por improcedente, sin costas ... 3) Tener presente la reserva del caso federal."
(Votos del Dr. Kohan; adhesión del Dr. Mancini.)
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