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LARREGUY MARIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inaplicabilidad de la Resolución SSS 6/09 (art. 14.2) por exceder la reglamentación, ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos sin descuentos por Ganancias y diferenció varias cuestiones para la ejecución.

Pbu Prestacion compensatoria Pap Movilidad previsional Inconstitucionalidad Actualizacion remuneraciones Resolucion sss 6/09 Confiscatoriedad >15% Retroactivos sin descuentos Prescripcion art.82 l.18.037.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Larreguy Mariana (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional (PBU, PC, PAP), inconstitucionalidad de disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463 y de normas reglamentarias; actualización de remuneraciones y reconocimiento de bonificaciones/refuerzos. Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 L.18.037 y, en cuanto al fondo, se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme a las pautas fijadas dentro de 120 días, sin descuentos por impuesto a las ganancias; se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09; se difirió el análisis del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se rechazaron otros planteos de inconstitucionalidad por falta de prueba de daño concreto; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional." "En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." "Respecto del pedido de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad..." "De este modo queda ordenada la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' ... en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." "El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales (in re, 'Moño Azul S.A. s/ ley 11.683', Fallos 316-687)." "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. ...corresponde disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel'." Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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