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SANCHEZ JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad/actualización bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice “Badaro” y pagar diferencias si superan el 15% del haber, pero rechazó la actualización de la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), los topes y la mayoría de las impugnaciones de inconstitucionalidad.

Pension Reajuste Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Movilidad jubilatoria Ley 24.241 Ley 27.426 Indice badaro Inconstitucionalidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SANCHEZ JUAN CARLOS. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional percibido bajo la ley 24.241; inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.463, 24.241 y diversas normas vinculadas a movilidad y topes. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó la actualización de la PBU conforme al índice “Badaro” y el pago de las diferencias que resulten si la actualización produce una diferencia superior al 15% del haber, con intereses; rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y la PAP, así como los planteos sobre topes y la mayor parte de las inconstitucionalidades; diferió para ejecución el test de razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463; costas en orden causado; regulación de honorarios diferida para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, en lenguaje original del tribunal): “El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales” (CSJN Moño Azul SA s/Ley 11683, Fallos 316:687). “Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma. Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Quiroga’ en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’. A ese importe ‘X’ se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N.” “En cuanto al retroactivo a generarse, la Sala II de la CFSS in re ‘Vicente, Elisa Nélida c/Anses s/ Ejecución Previsional’ (Sent. Int. del 26/2/10) dispuso que: ‘No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales·’” (Se consignan además numerosas citas de doctrina y precedentes de la CSJN —entre ellos “Blanco”, “Quiroga”, “García”, “Fernandez Pastor” y “Pellegrini”— que motivan la aplicación de la normativa vigente de movilidad y el rechazo de las pretensiones de inconstitucionalidad cuando no se acredita perjuicio concreto.)

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