VARGAS VARGAS DIRLEY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad y la inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescrita parte de la pretensión, ordenó el recálculo y pago de retroactivos conforme las pautas fijadas y declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vargas Vargas Dirley (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), inconstitucionalidad de diversas normas de las leyes 24.241, 24.463 y reglamentaciones (entre ellas Resol. SSS 6/09 art.14.2), y daños (daño moral).
Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción planteada por ANSES y, en forma parcial, a la demanda. Se ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días; se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09; se rechazó el reclamo por daño moral; se impusieron las costas a la demandada; se difirió tratamiento de ciertos extremos (art. 9 ley 24.463, test de razonabilidad) para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la pauta de actualización y verificación de confiscatoriedad:
"Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
2) Fórmula de cálculo que se impone:
"Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
3) Sobre actualización de remuneraciones para PC y PAP y aplicabilidad de la ley 27.426:
"La actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP... y toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26417 y en vigencia de la ley 27426, en base a la modificación del art. 2 de la ley 26417, introducida por el art. 3 de la Ley 27426, corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas."
4) Sobre inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/09, art. 14.2:
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
5) Sobre daño moral:
"En atención a lo considerado, corresponde desestimar en el caso de autos el reclamo en concepto de daño moral."
6) Parte resolutiva (extracto):
"FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta, en los términos expuestos en los considerandos precedentes; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) ... 5) Imponer las costas a la parte demandada (conf. artículo 36, ley 27.423)..."
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