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YASSINE NORMA CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando reajuste de su haber previsional bajo la ley 24.241 por falta de movilidad y actualización. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice “Badaro” y aplicar aumentos generales, rechazando los pedidos relativos a la actualización de la Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP), topes y movilidad en lo resuelto.

Pbu Prestacion compensatoria Pap Ley 24.241 Ley 24.463 Indice badaro Movilidad Confiscatoriedad Impuesto a las ganancias Intereses (tasa pasiva del bcra)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: YASSINE NORMA CARMEN (actora/jubilada). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste y actualización del haber previsional por falta de movilidad del beneficio otorgado bajo la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de disposiciones de las leyes 24.463 y 24.241; actualización de remuneraciones para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); inclusión de bonos/refuerzos desde septiembre de 2022; aplicación de precedentes (Quiroga, Badaro, Hartmann, Benoist, etc.). Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda para actualizar la PBU conforme al índice “BADARO” y aplicar aumentos generales cuando resulte una diferencia superior al 15% del haber inicial; ordenar a ANSES que practique la actualización en 120 días y abone las sumas si el cálculo resultare confiscatorio con intereses; rechazar la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037 para la etapa de ejecución; costas en orden causado; diferimiento de regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) "La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional. A tal fin, plantea la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241. Ofrece prueba y efectúa reserva del caso federal." 2) "Ahora bien la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24241 y toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26417 y en vigencia de la ley 27609, en base a la modificación del art. 2 de la ley 26417, introducida por el art. 4 de la Ley 27609, corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas." 3) "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." 4) "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en las causas 'García María Isabel', 'García Marta Susana' y 'García Blanco Esteban', ya citados." 5) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice 'BADARO' dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia. 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos que anteceden 4) Diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24463 y del art. 79 de la ley 18037 para el momento de la ejecución de la sentencia. 5) Costas por su orden (Conf. art. 36 de la Ley 27423 y art. 68 del CPCCN) 6) En atención al inicio de la presente demanda, difiérase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y que exista en autos liquidación definitiva."
- Citas textuales más importantes incluidas arriba: Quiroga (CSJN 11-11-04), Badaro (26-11-07), Pellegrini y jurisprudencia de la CSJN sobre no retención por Impuesto a las Ganancias (García María Isabel, García Marta Susana, García Blanco Esteban).
- Votos en disidencia: no hay votos en disidencia consignados.

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