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VILCHE JUAN DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y el pago de las diferencias. El tribunal declaró cosa juzgada por acuerdo homologado en la causa 48300/2017 y rechazó los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, imponiendo costas en el orden causado.

Varios reajustes Cosa juzgada Inconstitucionalidad ley 27.426 Inconstitucionalidad ley 27.541 Anses Jubilacion Movilidad previsional Sentencia homologatoria Costas Honorarios $510.380

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VILCHE JUAN DOMINGO. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste de los haberes previsionales (jubilación) y pago de las diferencias; además, se solicitaba la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541. Decisión: Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de lo homologado en la causa "VILCHE JUAN DOMINGO s/ Acuerdo Transaccional" Expte. N° 48300/2017; se rechazó la demanda en cuanto solicitaba la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541; se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; costas por su orden; se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $510.380 (5 UMAs) más IVA de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Sabido es que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca, incluso, aquéllas que, pudiendo haber sido propuestas, y no lo fueron; cubre lo aducido y lo aducible (ver Falcón, Enrique M., 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', T II, Pags. 175 y sgtes. y, especialmente, sus citas jurisprudenciales'). Admitir lo contrario facultándose a debatir en el futuro nuevas cuestiones que bien pudieron serlo antes, sería desconocer los efectos de la inmutabilidad de la cosa juzgada al poner en discusión argumentos o excepciones no utilizadas. Esto sin perjuicio, claro está, de los limites objetivos propios de esta institución, dados por la cosa demandada, así como los hechos y la causa en que se funde la petición (ver obra cit., pág. 174; ídem Finochietto Arazi, 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', T. I, Pags. 577 t sgtes.)." "Por tales consideraciones, corresponde declarar cosa juzgada del reclamo articulado por la demandante, habida cuenta los términos de la sentencia interlocutoria dictada por el JUZGADO FEDERAL DE CAMPANA Secretaria Civil n° 1, , en la causa 'VILCHE JUAN DOMINGO s/ Acuerdo Transaccional', Expte. N° 48300/2017." "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426 –movilidad de los haberes previsionales, posterior a la de la Ley 26417
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51). Asimismo, no se acreditó que la movilidad prevista por la ley de marras, resulte ilegítima o arbitraria, ni que con su implementación, se haya producido una quita desproporcionada en el monto del haber (cfr. CSJN 'Actis Caporale')." "En cuanto al pedido de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426 y del decreto 1058/17 ... la CSJN en el fallo 'Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos', de fecha 04/12/2025 sostuvo en el punto 11 '… en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar…'. 'El artículo 7° del Código Civil y Comercial de la Nación contiene una regla que los jueces deben seguir para dirimir las controversias. Dicha norma establece que la ley debe aplicarse de modo inmediato y que no tiene efecto retroactivo, excepto disposición en contrario. En el presente caso no existió una aplicación retroactiva de la ley 27.426 cuando dispuso una nueva fórmula de movilidad que considera un período en el cual regía la ley 26.417', es que, por economía procesal se rechaza la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426." "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27541 –suspensión de la movilidad-, toda vez que hasta la sanción de la ley 27609 (BO 04/01/21), los índices de movilidad se encontraban suspendidos transitoriamente y sustituidos provisoriamente por los aumentos dispuestos por el decreto 163/2020, inmersos en un contexto de emergencia no impugnado ... no acreditando un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado corresponde su rechazo." Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto.

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