OTERO VIVIANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES reclamando la redeterminación del haber inicial y el reajuste de la prestación previsional (aportess dependientes y autónomos) y la incorporación de bonos/refuerzos. El Juzgado rechazó la demanda en cuanto pidió declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, rechazó la excepción de cosa juzgada y declaró abstracta la prescripción; además reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OTERO VIVIANA MARIA (titular del beneficio).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Determinación del haber inicial y reajuste del beneficio de jubilación adquirido en amparo de la ley 24.241 (aportess dependientes y autónomos); movilidad de la prestación para periodos posteriores; declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609; inclusión de Bonos/Refuerzos en el cálculo de haberes mínimos desde septiembre de 2022; pago de diferencias.
Decisión: 1) Rechazar la excepción de cosa juzgada opuesta por ANSES; 2) Rechazar la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609; 3) Declarar abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; 4) Costas en orden causado; 5) Regular honorarios a favor del letrado de la actora en $510.380 (equivalente a 5 UMAs) más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Que pasan las presentes al dictado de sentencia.
...
De manera liminar, corresponde analizar la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada que fue diferida para este estado procesal.
...
De lo manifestado por el titular y de las constancias de la causa, se desprende que el causante obtuvo sentencia definitiva del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 8 , en la causa “OTERO VIVIANA MARIA c/ Anses s/ Reajustes Varios”, Expte. N 101283/2012, en la cual se dictó sentencia en fecha 28-05-2014 ordenando la redeterminación del haber inicial de los servicios dependientes y autónomos y reconociendo el derecho a la movilidad a partir del 01-01-2002 con el índice indicado en el fallo “Badaro” sent. del 26-11-07.
En consecuencia, toda vez que la petición de la actora se circunscribe a solicitar la movilidad de la prestación por un periodo posterior, la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada habrá de ser rechazada."
"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426 –movilidad de los haberes previsionales, posterior a la de la Ley 26417
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51). Asimismo, no se acreditó que la movilidad prevista por la ley de marras, resulte ilegítima o arbitraria, ni que con su implementación, se haya producido una quita desproporcionada en el monto del haber (cfr. CSJN “Actis Caporale). Tal criterio fue sostenido por la CSJN in re: “Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos”, de fecha 04/12/2025."
"En cuanto al pedido de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426 y del decreto 1058/17 ... la CSJN ... sostuvo en el punto 11 '… en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar…'. 'El artículo 7° del Código Civil y Comercial de la Nación contiene una regla que los jueces deben seguir para dirimir las controversias. Dicha norma establece que la ley debe aplicarse de modo inmediato y que no tiene efecto retroactivo, excepto disposición en contrario. En el presente caso no existió una aplicación retroactiva de la ley 27.426 cuando dispuso una nueva fórmula de movilidad que considera un período en el cual regía la ley 26.417', es que, por economía procesal se rechaza la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426."
"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27541 –suspensión de la movilidad-, toda vez que hasta la sanción de la ley 27609 (BO 04/01/21), los índices de movilidad se encontraban suspendidos transitoriamente y sustituidos provisoriamente por los aumentos dispuestos por el decreto 163/2020, inmersos en un contexto de emergencia no impugnado ... no acreditando un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado corresponde su rechazo."
"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 –nueva movilidad de los haberes previsionales
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)."
"En cuanto al reclamo de la actora en relación a que se contabilicen los Bonos/Refuerzos otorgados a los haberes mínimos por el periodo correspondiente desde septiembre 2022 a la actualidad, remitiéndome a lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto escapa a la revisión de los jueces el examen de la conveniencia o el acierto del criterio legislativo adoptado en el ámbito propio de sus atribuciones (Fallos: 157:127) ... no ha lugar."
"Por todo ello, y citas legales; RESUELVO: 1) Rechazar la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada. 2) Rechazar la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609. 3) Declarar abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada. 4) Costas por su orden ... 5) Regular los honorarios ... en la suma de PESOS QUINIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 510.380) equivalente a 5 UMAS ..."
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