HERRERA ANA ELSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de haberes previsionales y pago de diferencias. El Juzgado hizo lugar a la demanda ordenando el recálculo conforme a precedentes, declaró inconstitucionalidades aplicables y condenó a ANSES al pago del haber reajustado y retroactivos, con costas a la demandada y honorarios del 15%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HERRERA ANA ELSA (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Practicar el reajuste de los haberes previsionales asignados por ANSES y condenarla a pagar las diferencias resultantes (reajustes varios).
Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (acotada a dos años anteriores al reclamo administrativo) y, en los términos expuestos en los considerandos, se hizo lugar a la demanda ordenando a ANSES a abonar el haber reajustado y el retroactivo conforme pautas fijadas; se declararon diversas inconstitucionalidades aplicables y se regularon costas y honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"En la sentencia dictada oportunamente se estableció el procedimiento para el recálculo del haber inicial de su beneficio PBU PC PAP, su reajuste y las sucesivas movilidades, ordenando se determine el haber inicial del jubilado o del causante de acuerdo con el promedio mensual de las remuneraciones a que se refiere el art. 49 de la ley 18.037, para lo que las remuneraciones se computaran a valores constantes. […] Determinado el haber inicial confeccione una planilla de tres columnas, en la primera de ellas se indicaran los haberes mensuales resultantes para el periodo inmediatamente interior en dos años al reclamo administrativo. Tales haberes resultarán de la actualización mensual del haber inicial, según la variación del índice oficial de salarios del peón industrial de la Capital Federal..."
"Con fundamento en el art. 347, inc. 6 y último párrafo, del CPCCN corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada respecto del pedido de inconstitucionalidad respecto de los topes establecidos por el art. 55 de la ley 18.037 y 49 y art. 9 inc. 2 de la ley 24.463."
"En cuanto a la movilidad que corresponde al período posterior al 31.3.1995, deviene aplicable lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... Por lo tanto, declaro la inconstitucionalidad del art. 7 inciso 2º de la ley 24.463."
"A las sumas devengadas, se aplicará el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central, hasta el efectivo pago. (Conf. CSJN “Spitale”)."
"FALLO: 1) Hago lugar a la defensa de prescripción opuesta en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y a la demanda en los términos expuestos en los considerandos precedentes en favor del reclamante, 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber reajustado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24463) que se computará desde la notificación de la sentencia o desde la recepción del expediente administrativo que en soporte papel estuviese reservado en Secretaría, 3) Costas a la vencida (conf. art. 36 de la ley 27.423). 4) Regúlanse de honorarios ... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante ..."
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