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SALGUERO MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando que cese la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional. El juez hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso y ordenó a ANSES cesar el descuento y pagar las diferencias retroactivas con intereses, admitiendo además la excepción de prescripción por los montos anteriores a dos años.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 inc. 2 Inaplicabilidad Descuento previsional Prescripcion (art. 82 ley 18.037 / art. 168 ley 24.241) Creditos retroactivos Intereses Jubilacion regimen ley 24.241 Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SALGUERO MARIA DEL CARMEN (jubilada, docente). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Que cese la aplicación del descuento establecido en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional y se abonen las diferencias retroactivas. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor; se ordenó a ANSES cesar el descuento y abonar las diferencias retroactivas con intereses en 30 días; se declaró prescrita la acción respecto de las sumas anteriores a dos años del inicio de la demanda; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El art. 43 de la Constitución Nacional dispone que 'toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesiones, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley'." "En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales." "En cuanto a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada, en legal tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)." "Por lo precedentemente expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la acción de amparo incoada. 2) Declarar la inaplicabilidad al caso de lo dispuesto en el art. 9.2 de la ley 24.463. 3) Ordenar a la demandada ANSES que abone a la actora en el plazo de treinta (30) días desde la notificación de la presente el cese en el descuento que aplica sobre los haberes del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 ... con más las diferencias retroactivas adeudadas y sus intereses. 4) Admitir la excepción opuesta por la accionada y declarar prescriptos los créditos anteriores a dos años de la fecha de interposición de la presente acción ... 5) Imponer las costas a la parte demandada ... 6) ... difiérase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución ... 7) Regístrese, notifíquese a las partes y a la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal ..."

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