SOBRERO JORGELINA CLOTILDE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra la ANSES solicitando el cese del descuento por el art. 9 de la ley 24.463 aplicado a su haber docente y la restitución de sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso, ordenó el cese del descuento, el pago de diferencias retroactivas con intereses y la abstención de cualquier retención por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SOBRERO JORGELINA CLOTILDE (jubilada, docente, beneficiaria previsional).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se reclama que se declare el cese del descuento aplicado sobre el haber jubilatorio con fundamento en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la restitución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias; se alega haber obtenido el beneficio como docente y se invoca inaplicabilidad de la escala de deducciones.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor; se ordenó a ANSES cesar el descuento sobre los haberes y abonar las diferencias retroactivas con intereses, absteniéndose de practicar retención alguna por impuesto a las ganancias; se declaró prescrita la acción respecto de las sumas anteriores a dos años del inicio de la demanda; se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
"En cuanto a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada, en legal tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."
"Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió en la causa ‘García María Isabel c/AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad’... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional... consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
Resolutivo principal (textual): "1) Hacer lugar a la acción de amparo incoada. 2) Declarar la inaplicabilidad al caso de lo dispuesto en el art. 9.2 de la ley 24.463. 3) Ordenar a la demandada ANSES que abone a la actora en el plazo de treinta (30) días desde la notificación de la presente el cese en el descuento que aplica sobre los haberes del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 ... absteniéndose de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, con más las diferencias retroactivas adeudadas y sus intereses."
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