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BALOCCO SILVIA MARGARITA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento aplicado por el artículo 9 de la ley 24.463 y el reintegro de sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso, ordenó el cese del descuento y el pago de las diferencias retroactivas con intereses, y dispuso que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 inc.2 Inaplicabilidad Haberes previsionales Impuesto a las ganancias Prescripcion (art.82 ley 18.037 / art.168 ley 24.241) Retroactivos Intereses Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Balocco Silvia Margarita. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se reclama que cese la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional (siendo jubilada docente/beneficio PBU‑PC‑PAP Decreto 137/05) y que se reintegren las sumas descontadas en concepto de impuesto a las ganancias, con sus intereses. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable al caso el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que cese el descuento en un plazo de 30 días, abone las diferencias retroactivas con intereses y se abstenga de practicar descuento alguno por impuesto a las ganancias; se declaró prescrita la acción respecto de los créditos anteriores a los dos años previos al inicio de la demanda; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes; lenguaje original del tribunal): "5.
- En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales." "8.
- En relación al planteo referido a la Ley de Impuesto a las Ganancias, cabe determinar si tanto el haber mensual como las sumas retroactivas que generen la presente sentencia, se encuentran o no alcanzadas por éste. Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió ... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional ... consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Por lo precedentemente expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la acción de amparo incoada. 2) Declarar la inaplicabilidad al caso de lo dispuesto en el art. 9.2 de la ley 24.463. 3) Ordenar a la demandada ANSES que abone a la actora en el plazo de treinta (30) días desde la notificación de la presente el cese en el descuento que aplica sobre los haberes del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 ... absteniéndose de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, con más las diferencias retroactivas adeudadas y sus intereses. 4) Admitir la excepción opuesta por la accionada y declarar prescriptos los créditos anteriores a dos años ... 5) Imponer las costas a la parte demandada ..." (Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia relevantes en la sentencia.)

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