YEBRA MONICA SILVIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad y la inaplicabilidad del art. 9 (inc. 2) de la ley 24.463 por aplicar un tope al haber docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen docente, ordenó la restitución de los descuentos con intereses y la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Yebra Mónica Silvia (titular de jubilación docente).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicita declarar inconstitucional/inaplicable la Circular ANSES PREV-05-08/19 y la aplicación del tope previsto en el art. 9 (inc. 2) de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio, la inmediata cesación de descuentos y la devolución de las sumas retenidas con más intereses; además, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactividades.
Decisión: Se hizo lugar al amparo; se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso de la actora (régimen docente), se ordenó el pago del beneficio sin la deducción, la restitución de las sumas descontadas con intereses dentro de 30 días, se declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y se admitió parcialmente la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La parte actora inicia la presente acción de amparo ... con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19, o cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare, en cuanto dispone la aplicación de la deducción del art. 9 la ley 24.463 ... Solicita que se ordene a la demandada la inmediata interrupción y eliminación de los descuentos ... y la devolución de todos los importes que se le hayan descontado por tal concepto, con más los intereses legales correspondientes."
- "En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente."
- "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
- "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Sobre impuesto a las ganancias: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Respecto de la prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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