SLABBERS CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes del haber. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos según pautas judiciales, y difirió para ejecución el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SLABBERS CARLOS ALBERTO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal
- PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 20 ley 24.241 en su redacción, art. 9 inc. 3 ley 24.463, leyes 27.426, 27.541, 27.609, etc.).
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme a las pautas de la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirieron diversos planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución; se impusieron las costas a ANSES; se liquidarán intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha del reclamo administrativo el 26/12/2024 (véase fs. 6-13), las diferencias retroactivas lo serán desde el 26/12/2022."
"Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano', sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes'."
"A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = 'B'. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."
"La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 ... la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia del 11.11.2014, al indicar que hay que considerar de manera concreta, que incidencia tiene la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de verificarse una diferencia igual o superior al 15 %, la misma podrá ser calificada de confiscatoria."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme...; 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada..."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia.
Información procesal y montos/fechas relevantes:
- N° de expediente: 32621/2025.
- Beneficio previsional N° 14 0 0951728 0 5.
- Fecha de adquisición del derecho: 09/11/2021.
- Fecha de alta: 1/5/2022.
- Fecha del reclamo administrativo: 26/12/2024.
- Unidad MOPRE último valor aplicado en 1997: $80 (base para actualización según criterio).
- Fecha de firma de la sentencia: 10/08/2026.
- Plazo para pago por ANSES: 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme.
- Intereses: desde que cada suma es debida, tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
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