DUARTE JOSE EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando la recalculación y movilidad de su haber previsional y la actualización de componentes como la PBU, PC y PAP. El juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago de retroactivos conforme a pautas fijadas, diferenció cuestiones de inconstitucionalidad para ejecución y prohibió retenciones por impuesto a las ganancias sobre el haber y retroactivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Duarte José Eduardo (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste/movilidad del haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), impugnación de normas de las leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.609, y cuestión relativa al descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y eventuales retroactivos.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar retroactivos según las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que quede firme; se diferieron para ejecución varias cuestiones de inconstitucionalidad y topes a analizar si importan una merma superior al 15%; se impuso a ANSES la prohibición de efectuar retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre el haber del actor y sobre los retroactivos que pudieran devengarse; costas a cargo de ANSES; intereses desde el vencimiento conforme tasa pasiva promedio del BCRA; regulación de honorarios en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre fecha de adquisición y prescripción:
"De conformidad con la documental agregada a la causa, el actor obtuvo su beneficio previsional N 14 0 2025825 0, conforme la ley 24241, por los servicios desempeñados en forma dependiente, siendo la fecha de adquisición del derecho el 08/09/2023 y fecha de alta el 1.2.2024... Siendo la fecha del reclamo administrativo el 7/10/2025... las diferencias retroactivas lo serán desde el 7/10/2023."
2) Sobre la PBU y su cálculo diferido a ejecución:
"la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11.11.2014, al indicar que hay que considerar de manera concreta, que incidencia tiene la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de verificarse una diferencia igual o superior al 15 %, la misma podrá ser calificada de confiscatoria... En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”… y con posterioridad ... los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
3) Sobre impuesto a las ganancias y retroactivos:
"resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora... En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor del actor, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas."
4) Parte resolutiva (dispositivo):
"RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme... 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas... 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada... 6) Diferir la regulación de honorarios...".
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