BROCCA ESTELA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la recalculación de su haber previsional y retroactivos por falta de movilidad y actualización de componentes como la PBU, PC y PAP. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago de los retroactivos conforme a criterios fijados en la sentencia, diferió varias cuestiones de inconstitucionalidad para ejecución y dispuso que la ANSES no practique retención de impuesto a las ganancias sobre futuros retroactivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Brocca Estela Noemí (parte actora individual).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste/re-determinación del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria -PC-, Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber, declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y cuestionamiento por descuentos de impuesto a las ganancias; se pidió retroactivos desde 8/9/2023 (prescripción art. 82 ley 18.037).
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda. Se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme a las pautas de la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se impusieron costas a ANSES; se difirieron varios planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución; se dispuso que ANSES no descuente impuesto a las ganancias sobre los retroactivos que resulten.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El actor inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, ... le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
"Siendo la fecha del reclamo administrativo el 8/9/2025 ... las diferencias retroactivas lo serán desde el 8/9/2023."
"Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano', sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes."
"La PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Corresponde declarar su inaplicabilidad [del tope previsto en el art. 26 ley 24.241] en tanto y en cuanto su aplicación conduzca a una merma confiscatoria mayor al 15% (conf. fallo CSJN, in re: 'Actis Caporale' del 19.8.1989), lo que se acreditará en la etapa de ejecución de sentencia al practicar los cálculos correspondientes."
"Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
"En consecuencia: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme; ... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada ..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia (fallo de juez único).
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