AGÜERO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes del beneficio (PBU, PC y PAP). El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago de retroactivos conforme a pautas fijadas y diferenció para ejecución los análisis de eventuales inconstitucionalidades y topes que puedan producir merma confiscatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AGÜERO RAMON (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); movilidad del haber; y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 20 ley 24.241 y otros topes y disposiciones de leyes/decretos).
Decisión: Hacer parcialmente lugar a la demanda, dejar sin efecto la resolución impugnada, ordenar a ANSES el recálculo del haber y el pago de retroactivos conforme a las pautas de la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que quede firme; diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de varias inconstitucionalidades y la verificación de eventuales merma confiscatoria superior al 15%; imponer costas a ANSES; abstención de descuento por impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Inicio y pretensión:
"La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional. A tal fin, planteo la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241. Ofreció prueba y efectúo reserva del caso federal."
2) Fechas y datos del beneficio:
"el actor obtuvo su beneficio previsional N 15 0 9720210 0 3, conforme la ley 24241, por los servicios desempeñados en forma dependiente, siendo la fecha de adquisición del derecho el 03/07/2017 y la fecha de alta el 1.10.2017... Siendo la fecha del reclamo administrativo el 9/9/2025... las diferencias retroactivas lo serán desde el 9/9/2023."
3) Sobre la PBU y criterio para analizar confiscatoriedad:
"Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano', sentencia del 19.8.1999..."
4) Índice y método para determinación de la PBU y demás componentes:
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro' -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
5) Índice para el promedio de remuneraciones (haber inicial):
"será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción-ISBIC-, de conformidad con los términos establecidos en el fallo 'Blanco', ya citado... Este índice será utilizado hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de la entrada en vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009), deberá estarse al índice que establece dicha normativa y sus sucesivas modificaciones legislativas y sus reglamentaciones..."
6) Sobre la inaplicabilidad de topes reglamentarios:
"la aplicación de dicho tope a las remuneraciones actualizadas —tal como lo prevé el art. 14 inc. 2 de la Resolución SSS Nº 6/2009— constituye un exceso reglamentario contrario al espíritu de la Ley Nº 24.241, al introducir una restricción no contemplada en la norma, por lo que corresponde declarar su inaplicabilidad para el caso de autos."
7) Impuesto a las ganancias y retroactivos:
"corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas... En consecuencia, corresponde... que se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
8) Decisión dispositiva (extractos):
"RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme... 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas ... para el momento de la ejecución de la sentencia; ... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada..."
(Se consignan como relevantes y textuales los párrafos precedentes tal como figuran en la sentencia.)
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