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SASSAROLI RAUL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por considerar inconstitucionales normas que modificaron la fórmula de movilidad. El Juzgado Federal rechazó la demanda por entender que la delegación legislativa y las medidas adoptadas en el marco de la emergencia (Ley 27.541 y Ley 27.609) no afectan de modo manifiesto los derechos constitucionales invocados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Raúl Alberto Sassaroli, titular del Beneficio de Jubilación N 14 0 0251140 0. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional por considerar que el cambio de la fórmula de movilidad producto de la Ley 27.541 y la Ley 27.609 (y decretos complementarios) causa grave lesión de derechos constitucionales; se plantearon inconstitucionalidades de artículos de las leyes 24.463 y 24.241. También se cuestionó el otorgamiento de bonos solo a haberes mínimos. Decisión: Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas en el orden causado. Se regulan honorarios a favor del actor en $510.380 (5 UMAs) más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Respecto al planto de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia, considerando que el porcentaje de movilidad allí establecido altera los derechos constitucionales que cita en su demanda y los del bloque de constitucionalidad previstos por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que menciona, adelanto que no obstante el esfuerzo dialéctico y argumentativo demostrado, la pretensión no tendrá favorable acogida." "El art. 55 de la ley 27.541 dispuso la suspensión por 180 días la aplicación del art. 32 de la ley 24.241 y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad para fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales, plazo luego ampliado por el Decreto 542/2020 publicado en el Boletín Oficial el 18.6.2020." "la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas con los mecanismos previstos en la ley fundamental gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable” (conf. C.S.J.N. “Pupelis María Cristina y otros”, sentencia del 4.5.1991; ídem “Bruno Hnos. S.C. y otro”, sentencia del 5.12.1992; CFSS Sala 1 “Francalancia Ernesto c/ Anses”, sentencia int. 45.475 del 29.12.1997), circunstancia que estimo no se verifica en este estado." "la ley cuestionada N 27.541 Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, publicada en el Boletín Oficial de fecha 23.12.2019 declaró la emergencia pública ... y en tal contexto, delegó en el Poder Ejecutivo nacional, las facultades comprendidas en la presente ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, siendo posteriormente ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N 260/2020... en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el coronavirus Covid 19." "Esta delegación no implicó una vía libre al Estado nacional para inaplicar o suspender la fórmula en cuestión por tiempo indeterminado, sino que la pospuso en el tiempo, dentro de la coyuntura particular que vive nuestro país... hasta que se sancione un nuevo texto normativo con una nueva fórmula de movilidad previsional, por lo que en tal contexto y considerando las razones señaladas, desestimo el planteo de inconstitucionalidad deducido en relación a la ley 27.541 y normativa complementaria." "En relación con la nueva cuestión planteada ... relativo al otorgamiento de bonos por el Estado Nacional a los haberes previsionales mínimos, el mismo fue el resultado del ejercicio de una facultad discrecional de las autoridades competentes, resultado de la intención de armonizar las garantías individuales con las conveniencias generales." "El déficit del sistema provisional ... requiere la asistencia de transferencias de fondos del Tesoro Nacional para su sostenimiento... toda medida que se tome ... debe ser adoptada luego de realizar las evaluaciones técnico económicas necesarias a efectos de no desequilibrar las cuentas fiscales, circunstancia que considero excede las posibilidades de ser realizadas a través de una sentencia judicial."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia. Fechas y montos relevantes:
- Fecha de la sentencia: 10/08/2026.
- Regulació n de honorarios a favor del actor: $510.380 (correspondiente a 5 UMAs) más IVA si corresponde.
- Decreto 542/2020 (Boletín Oficial 18.6.2020); DNU 260/2020 (Boletín Oficial 12.3.2020).
- Cita jurisprudencial: in re: “Morales Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo”, CSJN 22.6.2023 (mencionada respecto de costas).

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