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RUGHINI GABRIELA MARCELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la redeterminación y movilidad de su haber previsional (PBU, PC y PAP) y la declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas a la actualización y topes. El juez hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pago de retroactivos conforme pautas jurisdiccionales y difirió varios planteos de inconstitucionalidad para la ejecución.

Pbu Reajuste previsional Pc Pap Impuesto a las ganancias Topes remuneratorios Movilidad Inconstitucionalidad diferida Anses Retroactivos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rughini Gabriela Marcela (parte actora) Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) Objeto: Redeterminación del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria -PC-, Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), actualización/movilidad del haber, declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones (arts. de las leyes 24.241; 24.463; 24.463; 27.426; 27.541; entre otras) y tratamiento de descuentos por Impuesto a las Ganancias. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar retroactivos conforme pautas establecidas en la sentencia dentro de 120 días hábiles desde la firmeza; se impusieron las costas a ANSES; se difirieron varios planteos de inconstitucionalidad y la regulación de honorarios a la etapa de ejecución; se dispuso que ANSES se abstenga de descontar Impuesto a las Ganancias sobre eventuales retroactivos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal): "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio." "Como lo continúa diciendo el Máximo Tribunal, es el Congreso quien tiene la atribución de elegir los objetos imponibles, determinar las finalidades de percepción y disponer los modos de valuación de los bienes o cosas sometidos a gravamen, siempre que -en tal labor
- no se infrinjan preceptos constitucionales... Así expuesta la cuestión, ésta involucra, por un lado, la legítima atribución estatal de crear tributos y, por el otro, el goce de derechos de la seguridad social en condiciones de igualdad entre los beneficiarios contribuyentes. ... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme...; 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; ... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada ...; 6) Diferir la regulación de honorarios ..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto.

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