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GUILLEN, ANGELA NOEMI c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por incapacidad derivada de un accidente laboral y reclamó indemnización. La Cámara modificó la sentencia únicamente en cuanto a las costas de primera instancia (imponiéndolas en el orden causado) y confirmó las regulaciones de honorarios y la decisión sustantiva de rechazo del reclamo indemnizatorio.

Recurso de apelacion Costas Principio objetivo de la derrota Exencion de costas Pericia medica Incapacidad 5% Reaccion vivencial anormal neurotica grado ii Honorarios Derecho del trabajo Provincia art s.a.

Actor: Ángela Noemí Guillen. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Reclamo indemnizatorio por incapacidad laboral derivada de la contingencia denunciada (accidente). Decisión: La Cámara confirmó la decisión que rechazó el reclamo indemnizatorio; modificó la sentencia apelada solo en cuanto a las costas de primera instancia (se impusieron en el orden causado); confirmó las regulaciones de honorarios; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló honorarios de los letrados que actuaron en esta instancia en el 30% de lo que perciban por la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes del fallo (manteniendo el lenguaje del tribunal): 1) Sobre la valoración pericial y la relación causal: "la perita médica determinó que la actora presentaba una reacción vivencial anormal neurótica de grado II, que le provocaba una incapacidad del 5% de la total obrera. Es cierto que la sentencia descartó la relación causal entre esa afección y la contingencia denunciada. No obstante, la conclusión médica constituyó un elemento objetivo que pudo llevar a la trabajadora a considerarse asistida de derecho para promover la acción." 2) Sobre la admisión del agravio respecto de costas y exención parcial: "El artículo 68 del C.P.C.C.N. adopta el principio objetivo de la derrota. Sin embargo, su segundo párrafo autoriza a eximir al vencido cuando existan razones suficientes, debidamente expresadas en el pronunciamiento. En el caso, el accidente no fue controvertido ... En este marco, no encuentro razonable que soporte la totalidad de los gastos causídicos. Propongo imponer las costas de primera instancia en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.)." 3) Resolución final (parte dispositiva): "1. Modificar la sentencia apelada únicamente respecto de las costas de primera instancia, que se imponen en el orden causado. 2. Confirmar las regulaciones de honorarios. 3. Imponer las costas de Alzada en el orden causado. 4. Regular los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior." Votos: La Dra. María Dora González expone el voto principal; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhiere "por análogos fundamentos". Documentos/ montos/ fechas relevantes incluidos en el fallo:
- Sentencia de primera instancia había rechazado el reclamo y regulado honorarios de las representaciones letradas y de la perita en las sumas de $800.000 (actora), $1.000.000 (demandada) y $350.000 (perita médica).
- Fecha de la resolución de Cámara: 10 de agosto de 2026.
- Pericial: incapacidad del 5% por reacción vivencial anormal neurótica de grado II.

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