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MELONI, CRISTIAN EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. reclamando el reconocimiento de la contingencia y secuelas. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por ausencia de agravios idóneos y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión por falta de acreditación del carácter laboral del hecho.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Art. 6 Art. 116 l.o. Desierto Resonancia magnetica Lesion preexistente Incapacidad psiquica Costas Honorarios 30%

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Meloni, Cristian Ezequiel. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Reconocimiento de accidente de trabajo ocurrido el 12/03/2025 y consecuente identificación de secuelas e incapacidad (incluido daño psíquico). Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación por no cumplir con el requisito del art. 116 de la L.O.; se confirmó la sentencia de fecha 6/05/2026 que rechazó la pretensión del actor; se impusieron las costas de Alzada y se fijaron honorarios de alzada en 30% de lo que correspondiera por la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "II.
- El recurrente se agravia porque considera arbitraria la decisión adoptada... Adelanto que los agravios no tendrán favorable acogida. En el sub lite, se colige que los términos del escrito recursivo no resultan idóneos para rebatir la resolución recurrida, toda vez que el apelante no se hace cargo de los argumentos centrales por el cual el Juez de la anterior sede resolvió declarar desierto el recurso interpuesto. (cfr. Art. 116 de la L.O.)." "En efecto, el Juez de grado destacó que tanto de la denuncia del siniestro como de las constancias médicas obrantes en el expediente administrativo surgía que el trabajador refirió únicamente haber sentido un dolor o 'pinchazo' al descender una escalera, sin describir caída, torsión o hecho externo violento susceptible de encuadrar el episodio dentro de las previsiones del artículo 6 de la Ley 24.557." "Asimismo, ponderó especialmente que la resonancia magnética acompañada había sido realizada con fecha 27 de enero de 2025, es decir, con anterioridad al evento denunciado como ocurrido el 12 de marzo de 2025, estudio que ya evidenciaba ruptura parcial amplia-subtotal del ligamento cruzado anterior y lesión meniscal grado IV, entre otras alteraciones degenerativas." "Cabe memorar que expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador... exigencia ésta que no aparece cumplida con suficiencia de estar a los términos de la pieza recursiva y ello, a la luz de lo decidido, solo evidencia una mera discrepancia con lo resuelto." "IV.
- Igual suerte debe correr el agravio referido a la incapacidad psíquica y el cuestionamiento vinculado con la falta de producción de una pericia médica judicial... la discusión relativa a la eventual existencia de secuelas incapacitantes —ya sean físicas o psicológicas— aparece necesariamente subordinada a la previa acreditación de la naturaleza laboral del evento invocado." Voto en adhesión: "Que, por análogos fundamentos, adhiero al voto que antecede." (Dr. Víctor Arturo Pesino)

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