VARGAS, BRIAN GERMAN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por accidente de trabajo y reclamó reparación por incapacidad física y psíquica. La Cámara confirmó la sentencia de grado respecto de la incapacidad psíquica y la fecha de cómputo de intereses, pero modificó la tasa de interés aplicable conforme a los lineamientos del considerando VI.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VARGAS, BRIAN GERMAN.
Demandado: EXPERTA ART S.A.
Objeto: Recurso por accidente de trabajo; reconocimiento de incapacidad física y psíquica y prestaciones dinerarias derivadas; liquidación con intereses; regulación de honorarios.
Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia en lo esencial (se hizo lugar a la demanda y se reconoció incapacidad física del 10%), se confirma el rechazo de la incapacidad psíquica, se confirma la fecha de inicio del cómputo de intereses (desde la fecha del siniestro) y se modifica la tasa de interés aplicable conforme al considerando VI; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios en UMAs conforme al fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Cabe recordar que la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y no advierto que de un déficit físico como el descripto pueda derivarse un estado psicológico como el pretendido por el actor."
"Como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como 'causa adecuada', para ver determinado un nexo de causalidad relevante aquella que, según el curso natural y ordinario de las cosas, es idónea para producir el resultado (conf. Jorge Bustamente Alsina, Teoría General de la Responsabilidad Civil, 8vta. edición, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1993, pág. 263)."
"Desde esta perspectiva, reitero, que no advierto una posible relación causal ni concausal entre las secuelas físicas determinadas y un daño psicológico, por ello resulta inoficioso expedirse sobre los demás planteos articulados con relación a este tópico. Por ello, propicio confirmar lo resuelto en grado en este aspecto."
"Ello suscita la queja de ambas partes, quienes se agravian por la tasa de interés establecida en la instancia de grado. A su vez, la demandada plantea la inconstitucionalidad del decreto 669/2019. Cabe señalar que, en el sub lite, no resulta procedente la aplicación del Decreto 669/19 (pub. B.O. 30/09/2019), en atención a que este Tribunal se expidió, sobre su inconstitucionalidad en el Expediente Nro. CNT 8227/2021 de fecha 02/05/2023 en los autos 'Rapetti, Florencia c/ Berkley Internacional ART S.A. s/ Recurso Ley 27348', a cuyos argumentos me remito en obsequio a la brevedad. Sentado ello, en lo atinente al modo de actualización del crédito, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
"De conformidad con lo dispuesto por esta Sala en autos: 'Ibarra Braian German (1253) c/ Provincia Art S.A. s/ Accidente – Ley Especial' (Expte. 14595/2016), del 7/10/2019, ... en los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, los intereses deben computarse desde la fecha del siniestro o, en su caso, de la toma de conocimiento de las dolencias. Por lo expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en grado sobre el particular."
"En definitiva, de prosperar mi voto correspondería: I) Se confirme la sentencia recurrida con excepción de la tasa de interés fijada, la cual quedará determinada conforme los lineamientos del considerando VI del presente pronunciamiento; II) se impongan las costas de grado a la parte demandada vencida (art. 68 C.P.C.C.N.); III) se regulen los honorarios, por la totalidad de sus tareas –administrativas y judiciales
- a la representación letrada de la parte actora y a la representación letrada de la aseguradora en 120 UMAs equivalentes a $11.773.440 y en 110 UMAs equivalentes a $10.792.320 respectivamente y a los peritos médico y técnico en 30 UMAs cada uno equivalentes a $2.943.360, ...; IV) se impongan las costas de Alzada en el orden causado ... V) se fijen los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de los regulados en la instancia previa (artículo 30 de la Ley 27.423)."
- Votos: Voto mayoritario de las juezas/jueces Maria Dora Gonzalez y Victor Arturo Pesino; no se registran votos en disidencia en el expediente analizado.
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