BERLUSCONI SERGIO MARIANO c/ ARCOR S.A.I.C. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra DISTRIAX S.A., ARCOR S.A.I.C. y otros reclamando la existencia de relación laboral y sus consecuentes indemnizaciones. La Cámara confirmó la condena contra DISTRIAX S.A. y Axel David Jones, revocó la extensión de responsabilidad contra ARCOR S.A.I.C., ajustó fecha de ingreso y el monto de condena a $213.831,64 más accesorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BERLUSCONI Sergio Mariano.
Demandado: DISTRIAX S.A.; ARCOR S.A.I.C.; Axel David Jones (codemandado).
Objeto: Reconocimiento de relación de dependencia laboral por despido y consecuentes indemnizaciones, multas y accesorios (registro, perjuicios, SAC, vacaciones, etc.).
Decisión: Se confirmó la condena en primera instancia respecto de DISTRIAX S.A. y Axel David Jones y se revocó la condena contra ARCOR S.A.I.C., fijándose el capital nominal en $213.831,64 y ordenando el pago de los accesorios conforme al artículo 55 de la Ley 27.802; se modificó la fecha de inicio de la relación a 02.01.2004 y la fecha de extinción a 31.05.2011; se excluyeron multas de la Ley 24013 por extemporaneidad y se aplicaron sanciones por infracciones registrales conforme Ley 25323.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"En controversias del tipo de la presente, supuesto en que las partes discrepan acerca de la existencia misma de la relación, la indagación debe dirigirse a determinar si se hallan presentes los presupuestos de operatividad de la presunción antes mencionada. Esto es la prestación de servicios personales en el marco de una organización empresaria ajena, elemento conocido de la presunción que permite inferir, juris tantum, que ella reconoce como fuente un contrato de trabajo."
"En el sub lite, la apelante, sobre quien pesaba la carga de acreditar su postura, sólo se limita a disentir de la valoración realizada por el magistrado, de la declaración testimonial de Mendoza, pero omite toda crítica concreta y razonada del que, a mi juicio, consistió en el fundamento central del decisorio: que, de la 'propia prueba informativa solicitada por la demandada al Registro de Propiedad automotor, obrante a fs. 195/198 no surge que el actor haya sido propietario de ninguna camioneta a los efectos de realizar el transporte establecido, lo que me lleva a concluir que el actor prestaba sus servicios a través de camionetas que le brindaba la empresa', conclusiones sobre las que no se registra agravio alguno (artículo 116 de la Ley 18345)."
"Es procedente la queja referida a la fecha de extinción del vínculo. En la carta documento del 31.05.2011, Distriax S.A. informó su decisión de extinguir la relación habida con el actor, cualquiera haya sido su naturaleza. Ello conduce a tener por extinguido el vínculo en esa fecha y, en consecuencia, a concluir que, el requerimiento de regularización registral -remitido con posterioridad, según el relato inicial
- fue cursado extemporáneamente, según resulta de los artículos 11 de la Ley 24013 y 3 del D.R. 2725/91."
"Entiendo que la función que cumplía el actor, para la demandada DISTRIAX S.A., no encuadra en el supuesto legal ya que este no realizaba la distribución directa de los productos de ARCOR SAIC... Por ello, propicio dejar sin efecto la condena respecto de dicha codemandada."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Doctora María Dora González adhiere al voto que antecede.
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