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ALVARADO, HERALDO SEBASTIAN c/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. (ANTES DENOMINADA OMINT ART S.A.) s/RECURSO LEY 27348

El trabajador demandó por accidente laboral y solicitó reparación por secuelas derivadas de lumbociatalgia postraumática con incapacidad. La Cámara confirmó la condena de primera instancia, calificó la incapacidad en 26,18% T.O., confirmó el ingreso base y la aplicación de intereses conforme art. 55 Ley 27.802, y reguló honorarios en UMAs para las partes y el perito.

Accidente de trabajo Lumbociatalgia postraumatica Incapacidad 26 18% t.o. Nexo causal Pericia medica Comunidad de trabajo Art. 55 ley 27.802 Honorarios en umas Apelacion confirmada Ingreso base mensual.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Heraldo Sebastián Alvarado (actor). Demandado: SERENA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U. (antes OMINT ART S.A.) y Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Reclamación por accidente de trabajo y reparación por incapacidad derivada de lumbociatalgia postraumática; impugnación de la liquidación indemnizatoria y de la regulación de honorarios. Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión, determinó incapacidad del 26,18% T.O., confirmó el valor del ingreso base mensual declarado por el actor por imposibilidad de acreditar remuneraciones anteriores, ordenó que los accesorios devenguen conforme art. 55 Ley 27.802, y reguló honorarios en 45 UMAs para la representación letrada del actor, 43 UMAs para la demandada y 15 UMAs para el perito, con más IVA si correspondiera; fijó además el 30% sobre lo correspondiente por la instancia previa para los abogados que actuaron ante la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos pertinentes y citas textuales): 1) Sobre el nexo causal y la pericia: “De la pericia médica de fecha 28/09/2025 y posteriores aclaraciones, no surge el carácter inculpable de la patología que presentó el accionante. Por el contrario, allí el experto argumentó que: ‘…El actor presenta Lumbociatalgia postraumática, con limitación de la movilidad y signos clínicos y radiológicos de contractura muscular, con alteraciones en el electromiograma. La patología y las limitaciones, tal como se describe en la literatura científica citada, son concordantes con la actividad laboral, puestas de manifiesto por el accidente sufrido, todo lo cual lleva al desarrollo de la afección, en franca relación con los agentes de riesgo carga de pesos, movimientos repetitivos y posiciones forzadas’.” 2) Sobre la fuerza probatoria testimonial y la comunidad de trabajo: “Seguidamente, se desprende de las declaraciones testimoniales d los Sres. Ruiz, Soto y Britez, (Acta del 05/06/2025 y 01/09/2025) que, los testigos, han declarado similares condiciones laborales a las que el accionante manifestó en su escrito de inicio. De la lectura de las declaraciones surge claro que, los testigos y el actor formaron parte de una misma comunidad de trabajo, que se vio afectada por idénticos hechos y, en ese marco, no puede soslayarse, a los efectos de evaluar la fuerza probatoria de las testificales, que los sucesos laborales se dan en una comunidad de trabajo y, por eso, quienes participan de ella son los que pueden aportar datos al respecto…” 3) Sobre la valoración judicial de la incapacidad y la confirmación: “Tal facultad, a mi juicio, ha sido ejercida por el juez de grado con sobrada prudencia. Sumado a ello, los escasos argumentos que invoca la recurrente, no alcanzan un registro suficiente para apartarse de las conclusiones del ‘a quo’ respecto de la pericia médica realizada (Art. 116, L.O). Por ello, propicio confirmar la incapacidad física.” 4) Sobre intereses y accesorios: “Los accesorios, deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio.”
- Votos: Voto principal de la Dra. María Dora González; adhesión por análogos fundamentos del Dr. Víctor Arturo Pesino. No hubo disidencia relevante.

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