MEDINA, EVELYN NEREA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió demanda laboral contra Federación Patronal Seguros S.A. por reclamos derivados de un hecho que habría provocado incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por estar fundado el peritaje médico en los lineamientos del Dec. 659/96 y no acreditar incapacidad invalidante ni daño psicológico vinculado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MEDINA, EVELYN NEREA (parte actora).
Demandado: FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.
Objeto: Reclamo laboral por incapacidad y daños derivados de un hecho denunciado (petitorio indemnizatorio vinculado a incapacidad).
Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; impuso las costas de alzada a la apelante y fijó honorarios en el 30% de lo que correspondiera por actuaciones en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original preservado):
"I.
- Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación deducido por la parte actora, contra la sentencia que rechazó la demanda."
"II.
- Se queja la pretensora por la evaluación que, el sentenciante de grado, realizó del dictamen pericial médico, la que considera equivocada. El perito médico designado de oficio, en la instancia previa, informó que, según los baremos del Dec. 659/96, la trabajadora no padece incapacidad en relación con el hecho que denuncia (Ver informe de 21/09/2025)."
"En esas condiciones, los argumentos que alega la recurrente, en mi parecer, no alcanzan un registro suficiente para apartarse de las conclusiones del Juez “a quo”. En la esfera física, el galeno es categórico en sus consideraciones médico legales. Sus conclusiones se encuentran debidamente fundadas y han sido elaboradas sobre la base de los exámenes médicos, estudios complementarios practicados a la accionante y los lineamientos del Dec. 659/96. En efecto el experto da cuenta de los resultados de los análisis clínicos y de los estudios médicos correspondientes a la actora, según los cuales concluyó: '…Al examen físico no se evidenció alteración de la movilidad articular en las regiones exploradas, el tono y trofismo se hayan conservados. Los estudios radiográficos describen signos que nosográficamente se corresponden con alteraciones de conformación osteoarticular intrínseca y músculo ligamentosa, signos de desgaste y procesos degenerativos. Los estudios no evidencian signos atribuibles a hecho súbito y violento. En conclusión al examen actual no se observan alteraciones funcionales que tengan traducción clínica invalidante'"
"Asimismo, no surge del informe ningún daño concreto, de peso y con fundamento científico que permita avalar la existencia de una afección psicológica incapacitante vinculada con el nulo grado de incapacidad física detectada."
"Por lo expuesto, lo resuelto en grado se encuentra al abrigo de revisión (artículos 377, 386, 477 C.P.C.C.N.)."
Voto acompañado por el Dr. Víctor Arturo Pesino: "Que, por análogos fundamentos, adhiero al voto que antecede."
Resolución dispositiva: 1) Confirmar la sentencia de primera instancia; 2) Imponer las costas de Alzada a la parte actora; 3) Fijar los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa.
Fechas relevantes: informe pericial 21/09/2025; firma de la sentencia y votos 10/08/2026; registro/notificación 15/08/2026.
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