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GONZALEZ, WALTER GUILLERMO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo reclamando indemnización. La Cámara modificó la sentencia de origen en cuanto al modo de actualización y cómputo de intereses, ordenando actualizar el capital por variación del índice RIPTE desde el 11.5.2023 y aplicar un interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación.

Recurso ley 27.348 Indemnizacion por accidente de trabajo Actualizacion por ripte Interes moratorio 6% anual Ley 24.557 Decreto 669/2019 Art. 132 lo Capitalizacion semestral (art. 770 cccn) Excesos reglamentarios ssn Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gonzalez Walter Guillermo. Demandado: Federación Patronal Seguros SAU. Objeto: Indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente ocurrido el 11 de mayo de 2023; se discutía cuantía, actualización e intereses conforme Ley 24.557 y ley 27.348/decreto 669/2019. Decisión: Se confirmó la condena en cuanto al reconocimiento de incapacidad (11,65% de la total obrera) y la obligación de pagar la suma fijada en la instancia de grado ($4.160.670,18) pero se modificó el modo de actualización y de liquidación de intereses: el capital se actualizará por la variación del índice RIPTE desde la fecha del hecho (11.5.2023) hasta la liquidación en la etapa del art. 132 LO; se adicionará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 11.5.2023 hasta la liquidación; luego de la liquidación se aplicará la tasa activa del Banco Nación hasta el efectivo pago y, en caso de incumplimiento, los intereses se capitalizarán semestralmente conforme art. 770 CCCN y art. 12 LRT.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales): "Desde tal perspectiva, cabe señalar que la ley 27.348 dispuso como intereses la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, tal previsión ha sido modificada por el decreto 669/19, el cual remite a un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el periodo considerado." "Así, el capital de condena de $4.160.670,18 fijado a valores vigentes a la fecha del evento que originó el daño (11.5.2023) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta el momento en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 11.5.2023, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación." Se consignaron además considerandos sobre la improcedencia de aplicar las resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la SSN por constituir exceso reglamentario y por desvirtuar la finalidad de la norma de rango superior, y se dispuso que, de prosperar el voto, se modifique la sentencia en lo relativo al acrecentamiento del capital y costas y honorarios según lo indicado.

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