QUIJANO, HECTOR OMAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 (con mejoras de la ley 26.773) por accidente ocurrido el 26/09/2016. La Cámara modificó la sentencia de grado para aplicar la actualización por el índice RIPTE y fijó un interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación, con posterior aplicación de la tasa bancaria hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: QUIJANO HECTOR OMAR.
Demandado: ASOCIART ART S.A. (en el cuerpo de la sentencia se alude también como PROVINCIA ART S.A.).
Objeto: Prestaciones dinerarias tarifadas por ley de riesgos del trabajo (ley 24.557 y 26.773) por accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 26/09/2016; en primera instancia se determinó una incapacidad del 21,1% y se condenó al pago de $268.859,40 más intereses art. 55 ley 27.802.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto a la forma de actualización y aplicación de intereses: el capital será actualizado conforme a la variación del índice RIPTE desde la fecha del evento hasta la liquidación definitiva; se aplicará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 26/09/2016 hasta la fecha de liquidación en primera instancia; a partir de esa liquidación se aplicará la tasa activa cartera general del BNA hasta el efectivo pago; costas y honorarios conforme considerandos V y VI; regulación de honorarios en UMAs y aranceles por actuación en la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes, lenguaje original preservado):
"Como lo he puntualizado en casos análogos al presente, las indemnizaciones tarifadas por la ley de riesgos del trabajo que son debidas por accidentes o por enfermedades profesionales tienen un sistema especial de valorización. Ese régimen especial desplaza la aplicación del mecanismo previsto para los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo contemplado por el art. 55 de la ley 27.802, pues la propia Ley de Riesgos del Trabajo contiene un sistema específico de determinación y actualización de las prestaciones dinerarias."
"Así, el capital de condena de $268.859,40 fijado a valores vigentes a la fecha del evento que originó el daño (26.9.2016) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta el momento en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 26.9.2016, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra 'interés' (...), es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios. Esta interpretación se confirma completamente con lo expuesto en los considerandos del decreto."
- Votos: voto principal de la Dra. Gabriela A. Vázquez (detallado); adhirió el Dr. Enrique Catani. No se registran votos en disidencia.
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