ANSALDO, STEFANO SEBASTIAN c/ LAN ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por nulidad de un acuerdo extintivo celebrado bajo el art. 241 LCT y reclamó indemnizaciones, diferencias salariales y entrega de certificados del art. 80 LCT. El Juzgado hizo lugar a la demanda al declarar nulo el acuerdo por vicio de la voluntad y simulación, condenando solidariamente a LAN y demás codemandadas al pago de $9.286.676,37 más intereses y a la entrega del certificado art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Stefano Sebastián Ansaldo.
Demandado: LAN Argentina S.A.; LATAM Travel S.A.; LATAM Airlines Group S.A. (Sucursal Argentina); LAN Cargo S.A.; Transportes Aéreos del Mercosur S.A.; TAM Linhas Aéreas S.A.
Objeto: Nulidad del acuerdo extintivo suscripto bajo art. 241 LCT por entender que encubrió un despido incausado; cobro de indemnizaciones (arts. 232, 233, 245 LCT y agravamientos, DNU 34/19, ley 25.323), diferencias salariales, entrega de certificados art. 80 LCT, y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto a la nulidad del acuerdo extintivo por vicio de la voluntad y simulación, se declaró que el vínculo cesó el 06/11/2020 por despido sin causa y se condenó solidariamente a las demandadas al pago de $9.286.676,37 (total luego de descontar la “gratificación” percibida), con intereses desde el 06/11/2020; se ordenó entrega del certificado art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes; se rechazaron las diferencias salariales reclamadas por cosa juzgada y por falta de cálculos; se rechazó la aplicación del art. 1º ley 25.323 por no configurarse sus presupuestos en el caso.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"A cuenta de todo lo expuesto, concluyo que la voluntad del trabajador no se veía libre de presiones para adoptar una decisión guiada por el discernimiento y la claridad, y en el marco de una sinalagmática que no estaba caracterizada por su aspecto negocial... Es así, que el vínculo cesó el 06 de noviembre de 2020 por decisión de LAN y sin invocación de causa. Por ello, corresponde acoger la acción en cuanto persigue el cobro de las indemnizaciones de los arts. 245, 232 c/ SAC y 233 c/ SAC, LCT."
"A influjo de todo lo expuesto, he de determinar que Latam Airlines Group SA, Latam Travel SA, Lan Cargo SA, Transportes Aéreos del Mercosur SA y Tam Linhas Aéreas SA resultan responsables solidariamente por las sumas deferidas a condena con sustento en lo normado por el art. 31, LCT. Así, lo decido."
"Por ende, la presente acción progresa por el monto de $9.286.676,37. Este importe devengará intereses moratorios desde el 06/11/2020 (art. 255 bis LCT)..."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en la sentencia.
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