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YOPI LIMACHI, GISSEL VANESSA c/ REPARTOSYA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido y diferencias salariales derivadas de registro y jornada. El Juzgado hizo lugar a la demanda por despido sin justa causa, condenó a REPARTOSYA S.A. al pago de $186.117,37 más intereses y a entregar los certificados del art. 80 LCT, y rechazó las pretensiones contra PEDIDOSYA S.A. y Ricardo Garat.

Despido sin justa causa Diferencias salariales Jornada Registro Art. 80 lct Propinas Art. 31 lct Solidaridad Ley 19.550 Indemnizaciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GISSEL VANESSA YOPI LIMACHI. Demandado: REPARTOSYA S.A.; también se demandó a PEDIDOSYA S.A., FAST FOOD SUDAMÉRICA S.A. y a la persona humana RICARDO GARAT (contra FAST FOOD S.A. se tuvo por no presentada la demanda). Objeto: Declaración de despido sin justa causa, indemnizaciones y rubros derivados (art. 232, 233, 245 LCT, SAC, vacaciones proporcionales), diferencias salariales por jornada y registro, integración de asignaciones no remunerativas a la base, inclusión de propinas en la remuneración, entrega de certificado art. 80 LCT, y extensión de condena por conjunto económico/solidaridad (art. 31 LCT) y responsabilidad de Garat (ley 19.550). Decisión: Se hizo lugar a la demanda contra REPARTOSYA S.A., calificó el despido del 25/02/2019 como despido sin justa causa y condenó a REPARTOSYA S.A. al pago de $186.117,37 más intereses desde el 25/02/2019; ordenó entrega de certificados art. 80 LCT; rechazó la extensión de condena contra PEDIDOSYA S.A. y la acción contra RICARDO GARAT; rechazó la inclusión de propinas en la base salarial y la aplicación del art. 1 Ley 25.323; declaró costas a cargo de la demandada vencida y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo): "Pues bien, al respecto, desde ya anticipo que, en mi consideración, el despido dispuesto por la accionada, no se encuentra justificado. Digo ello puesto que la demandada no aportó al proceso ninguna prueba tendiente a acreditar los hechos en los que fundó el distracto." "las expresiones transcriptas en la misiva rescisoria se presentan por demás genéricas y, por ende, no satisfacen debidamente las exigencias del art. 243 de la L.C.T., puesto que no representan una exposición clara sobre los motivos en los que se fundó la ruptura, en tanto que, en el comunicado de mención, no se especificó qué días habría faltado sin justificación, ni qué pedidos fueron los que no aceptó dentro del plazo de seis minutos, ni mucho menos cuáles fueron los pedidos que habría declarado falsamente como retirados y entregados." "En definitiva, juzgo que corresponde asignar a la desvinculación dispuesta el 25 de febrero de 2019 los efectos de un despido sin justa causa." "Con relación al registro incorrecto de la jornada de trabajo, adelanto que le assiste razón a la actora en su reclamo... concluyo que la accionada no ha logrado demostrar la jornada reducida que invocó en su defensa... En ese marco, en mi óptica cabe entender que la trabajadora se desempeñó -cuanto menos
- en la jornada normal que prevé el convenio colectivo de la actividad... surge evidente que la trabajadora devengó diferencias salariales a su favor, las que serán calculadas infra." "No soslayo que la única testigo que declaró sobre la cuestión señaló '…que la propina oscilaba entre 3.500 pesos a 5.000 pesos…' … no encuentro que estos dichos puedan favorecer la situación de la accionante... su solitario testimonio carece de toda validez a los fines probatorios." "Por estas razones, como ya lo adelanté, corresponde rechazar el pedido de extensión de condena respecto de la codemandada PEDIDOSYA SA (art. 726 CCCN)." "Por lo tanto, la demanda interpuesta contra Ricardo GARAT habrá de ser desestimada (art. 726 CCCN)." Montos y liquidación ordenada (extracto del fallo):
- Diferencias salariales (julio 2018–enero 2019): $68.420,31
- Art. 245 LCT (1 período): $26.519,57
- Art. 232 LCT (1 período): $26.519,57
- SAC s/ preaviso: $2.209,96
- Art. 233 LCT (3 días): $2.841,38
- SAC s/ integración: $236,78
- Art. 2° ley 25.323: $29.163,63
- Días de febrero de 2019: $23.678,18
- SAC proporcional: $4.068,75
- Vacaciones proporcionales: $2.270,07
- SAC / vacaciones: $189,17
- TOTAL: $186.117,37 (devengarán intereses moratorios desde el 25/02/2019)

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