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GIL, SEBASTIAN NAHUEL c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso derivado de un accidente de trabajo para que se reconozca incapacidad y se condene a la ART demandada. El Juzgado revocó la resolución administrativa, fijó la incapacidad en 31% de la T.O. y condenó a la aseguradora a pagar $49.560.963,76 más intereses, fundando la decisión en la pericia médica y la aplicación del Decreto 659/96 y DNU 669/2019.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Incapacidad Baremo 659/96 Ibm Ripte Dnu 669/2019 Ley 24.557 Ley 26.773 Honorarios uma.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sebastián Nahuel Gil. Demandado: Federación Patronal ART S.A. (FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.). Objeto: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica Nº10 que había determinado ausencia de incapacidad por accidente de trabajo del 29/03/2025; se reclama reconocimiento de incapacidad y correspondiente indemnización conforme Ley 24.557 y ley 26.773. Decisión: Se revocó lo decidido por la Comisión Médica Nº010, se fijó incapacidad laboral del 31% de la T.O. por el accidente del 29/03/2025 y se condenó a la ART a pagar $49.560.963,76 más intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios en 80 UMA, 70 UMA y 12 UMA para actor, demandada y perito, respectivamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la pericia y su eficacia probatoria: "Del informe presentado por la experta el 23/06/2026 y de su ampliación de fecha 01/07/2026, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente de autos, lumbociatalgia con alteraciones clínicas severas (8%) y limitación de movilidad del tobillo derecho (7%). Asimismo, manifiesta que el peritado presenta un cuadro compatible con una RVAN grado II, que lo incapacita en el 10% de la T.O. A su turno, valuó los factores de ponderación en el 10% por la dificultad para realizar las tareas, en el 10% por recalificación laboral y en el 1% por la edad del damnificado. (cfr. Baremo 659/96)" "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que la impugnación presentada por la parte demandada de fecha 29/06/2026, a mi juicio, no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como mera objeción fundada en disconformidad con lo constatado por la perito médica y en tanto que -en mi ver
- ha sido satisfactoriamente respondidas por la idónea (art. 386 y 477 CPCCN)." 2) Sobre el cálculo de la incapacidad y factores de ponderación: "Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Sebastián Nahuel GIL en el orden del 31% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó la perita (10% por dificultad para realizar tareas habituales, 10% por recalificación laboral y 1% por la edad). Sobre esto último, dejo aclarado que, al menos desde mi enfoque, los primeros de los referidos factores de ponderación (la dificultad para realizar tareas y la recalificación laboral) deben ser calculados sobre el total de la incapacidad psicofísica detectada por la experta (8% + 7% + 10% = 25%) de la siguiente manera: 25 x 10 / 100 = 2,50% y 25 x 10 / 100 = 2,50%, conforme lo establece el decreto Nro. 659/96 ('2. PROCEDIMIENTO… Cuando se hace referencia a incremento del porcentaje de la tabla, implica que se debe multiplicar por (1+x %) el porcentaje de dicha tabla.'), en tanto que el factor edad debe sumarse en forma directa, habida cuenta que el decreto citado, a su respecto, impone '… Sumar a los porcentajes que resulten del paso 1 y 2…', por lo que, como dije, la incapacidad total a considerar equivale al 31% de la T.O (25% + 2,50 + 2,50% + 1%)." 3) Sobre el ingreso base, actualización y monto de condena: "Dejo así aclarado que el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557, prescribe el modo de determinar el Ingreso base... resulta un IBM actualizado de $1.396.524,08." "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (31%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (36 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $41.300.803,14 (53 x $1.396.524,08 x 31% x 1,80 -65/36) ... A la suma anteriormente fijada, de $41.300.803,14, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $49.560.963,76 ($41.300.803,14 x 20 / 100 = $8.260.160,62)." 4) Sobre intereses y aplicación del DNU 669/2019: "En concreto, la parte actora resulta acreedora del monto total de $49.560.963,76, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde el 29/03/2025 hasta la efectiva cancelación del crédito."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en la sentencia.

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