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FURCO MARTINEZ, WALTER GABRIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica que no reconoció incapacidad por accidente de trabajo. El Juzgado revocó la resolución administrativa, fijó incapacidad del 10,31% de la T.O. y condenó a la ART a pagar $2.234.287,32 más intereses, por aplicación del Baremo y normas vigentes.

Accidente de trabajo Incapacidad Baremo 659/96 Capacidad restante Ripte D.n.u. 669/2019 Ley 24.557 Indemnizacion ley 26.773 Interes moratorio Art swiss medical.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Walter Gabriel Furco Martínez. Demandado: SWISS MEDICAL Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica Nº 010 (11/09/2024) que determinó inexistencia de incapacidad por el accidente ocurrido el 03/10/2023; se reclama reconocimiento de incapacidad y la indemnización correspondiente conforme Ley 24.557 y normas complementarias. Decisión: Se revocó la decisión administrativa; se fijó incapacidad laboral del actor en 10,31% de la T.O.; se condenó a la ART a abonar $2.234.287,32 más intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios en UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la pericia y conclusión: "Del informe presentado por la experta el 08/05/2026 y de su ampliación de fecha 19/05/2026 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente de autos, síndrome cervical postraumático leve con limitación funcional y dolor crónico (4,50%) aclarando que tiene una relación concausal con el accidente de trabajo acaecido del 50%, por lo que atribuye al factor laboral (2,25%) y tendinopatía y edema labral postraumático del hombro izquierdo con limitación funcional leve (4,50), aclarando también que tiene una relación concausal con el accidente de trabajo acaecido del 50%, por lo que atribuye al factor laboral (2,25). Asimismo, manifiesta que el peritado presenta un cuadro compatible con una RVAN grado I-II, que lo incapacita en el 5% de la T.O. A su turno, valuó los factores de ponderación en el 10% por la dificultad para realizar las tareas, y en el 1% por la edad del damnificado. (cfr. Baremo 659/96)" 2) Sobre valoración del dictamen y cálculo de la incapacidad: "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte demandada... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia... Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Walter Gabriel FURCO MARTINEZ en el orden del 11,45% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito... la incapacidad total a considerar equivale al 11,45% de la T.O (9,50% + 0,95% + 1%)." 3) Sobre capacidad restante por incapacidad previa y monto: "Ahora bien, dado que... se desprende que el accionante en la fecha de la contingencia aquí en tratamiento (03/10/2023), presentaba una incapacidad del 10% por el accidente que sufrió el 30/06/2022... impone aplicar el método de la capacidad restante. A influjo de ello, la minoración por la que se reclama en estos autos debe ser calculada sobre el 90% de capacidad residual (100 – 10) por lo que, en definitiva, la incapacidad física a considerar resulta equivalente al 10,31% de la total obrera (90 x 11,45 / 100)" 4) Sobre ingreso base y monto final: "el ingreso base mensual actualizado (IBM) resulta $87.902,48... Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (10,31%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (35 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $888.602,21... la cifra de $180.000.
- allí prevista, actualizada... ascendía a $18.059.225, por lo que dicho límite mínimo proporcional, en el caso, equivale a $1.861.906,10 ($18.059.225 x 10,31 / 100). En tal marco... la prestación que le corresponde percibir al actor... estaré al piso precedentemente determinado. A la suma anteriormente fijada, de $1.861.906,10, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $2.234.287,32 ($1.861.906,10 x 20 / 100 = $372.381,22)." 5) Sobre intereses y tratamiento del DNU 669/2019: "la parte actora resulta acreedora del monto total de $2.234.287,32, con más los intereses... de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde el 03/10/2023 hasta la efectiva cancelación del crédito... De tal modo, concluyo que el monto de condena y los accesorios establecidos precedentemente deberán abonarse dentro de los cinco días... y a partir de la mora será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial, por lo que devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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