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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VERA, RUBEN DARIO s/ROBO

El imputado fue acusado por la sustracción de una botella de vodka en un kiosco; se lo condenó como coautor de hurto simple. La Cámara homologó un juicio abreviado y condenó a Rubén Darío Vera a un mes y quince días de prisión de cumplimiento efectivo, declarando además su reincidencia.

Hurto simple Coautoria Juicio abreviado Compurgada Reincidencia Prueba audiovisual Tribunal oral en lo criminal y correccional Pena de cumplimiento efectivo Costas Articulo 45 c.p.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal, Dra. Jazmín Auat, intervino en la causa). Demandado: Rubén Darío Vera (DNI N°23.441.916). Objeto: Se le atribuyó la comisión de la sustracción de una botella de vodka marca “Absolut” valorada en $26.200, inicialmente calificada por la Fiscalía como robo agravado en poblado y en banda. Decisión: Se condenó a Vera como coautor del delito de hurto simple a la pena de un mes y quince días de prisión de efectivo cumplimiento, se declaró su reincidencia y se tuvo por compurgada la pena con el tiempo de detención sufrido; costas a cargo del imputado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, citas textuales mantenidas): 1) Descripción del hecho (fragmento del requerimiento): “Se imputa a Rubén Darío Vera que, el día 20 de junio de 2026 alrededor de las 17:00, junto a dos hombres aún no individualizados, previo acuerdo de voluntades y división de tareas, se apoderó ilegítimamente, mediante el empleo de violencia, de una botella de Vodka marca ‘Absolut’, que se hallaba exhibida para la venta en el kiosco denominado ‘Premium’ ubicado en la Av. Nazca 3731 de esta ciudad. … En esa ocasión, el imputado arribó al lugar junto a sus dos acompañantes y, mientras dos de ellos permanecieron inicialmente fuera del comercio, Vera ingresó al local. … tomó la botella de vodka cuyo precio era de $ 26.200; inmediatamente, salió del local y le entregó la botella al hombre que esperaba afuera.” 2) Valoración probatoria (sobre filmaciones y testimonios): “No hay duda de que las personas que aparecen en sendos videos son el aquí imputado y sus consortes no identificados, ya que la nitidez de las imágenes permite distinguir con claridad sus características físicas en especial los rasgos del rostro, corte de pelo y contextura
- y las prendas de vestir de Vera que se condicen con las fotos que se sacaron al ser detenido (ver fs.14/1.)…. En efecto, ellas ilustran que, a las 17:05 horas del 20 de junio de 2026, Vera … ingresó junto a un segundo imputado no individualizado … mientras que el tercero no individualizado … se quedó del lado de afuera observando hacia el interior del comercio. … Unos segundos después, a las 17:05:40 horas, se visualiza cómo el imputado fue hasta la puerta del kiosco, desde allí le preguntó al empleado cuánto salía el producto y le refirió que lo pagaría su otro compañero que estaba dentro del local. Seguido a ello, volvió a ingresar, esta vez sin la botella y se dirigió al mostrador donde mantuvo otra discusión con Fleita, mientras sus dos consortes se fueron con la botella en su poder.” 3) Cambio de calificación y fundamento jurídico: “Coincido con la Sra. Auxiliar Fiscal en cuanto a que Rubén Darío Vera debe responder como coautor del delito de hurto simple (arts. 45 y 162 del C.p.), y no como coautor del delito de robo en poblado y en banda, tal como fuera subsumida la conducta en el requerimiento de elevación a juicio. Ello, en tanto entiendo, al igual que el Ministerio Público Fiscal que la discusión entre Vera y Fleita no parece estar vinculada a la violencia propia del robo sino, antes bien, como un modo de distracción para que sus consortes pudieran disponer de la botella de vodka. … Se constata también el tipo subjetivo pues el imputado sabía lo que hacía y quería apoderarse de algo ajeno, por los medios escogidos. Por lo demás, deberá responder como coautor en los términos del art.45 del Código Penal.” 4) Pena e indicación sobre reincidencia y compurgamiento: “Considero que debe imponerse a Rubén Darío Vera la pena de un mes y quince días de prisión, por ser coautor penalmente responsable del delito de hurto simple (arts. 45 y 162 del C.P.)… La sanción a imponer deberá ser de efectivo cumplimiento, puesto que no es la primera condena que registra… Conforme el certificado de antecedentes practicado el 1° de julio de 2026, Rubén Darío Vera fue condenado el 3 de diciembre de 2024 … a la pena de cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento … En función de la fecha de comisión del hecho … corresponde la aplicación del art.50 del Código Penal … y declararlo nuevamente reincidente. … Vera fue detenido el 20 de junio de 2026 … hasta el 3 de agosto de 2026, fecha en la que se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se ordenó su inmediata libertad por tenerse por compurgada la sanción acordada con el tiempo de detención sufrido.”
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; resolución dictada por la jueza y secretaria de cámara.

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