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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GRAJEDA, BRIAN Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA

El Tribunal Oral de Menores nro. 1 homologó un acuerdo de procedimiento abreviado en el que Brian Grajeda, N.M.G.T. y J.L.G. fueron declarados coautores del robo agravado en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa, a un transeúnte en la vía pública. El tribunal descartó la agravante del art. 41 quater respecto de Grajeda, lo condenó a un año y ocho meses de prisión en suspenso y unificó la pena en dos años y seis meses de ejecución condicional, mientras que absolvió a los dos menores por aplicación del art. 4° de la ley 22.278.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL
Fuero
NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 034354/2025/TO01
Robo en poblado y en banda Tentativa Coautoria Art. 41 quater Menores Ley 22.278 Tratamiento tutelar Absolucion Unificacion de pena Metodo composicional Art. 58 codigo penal

Actor (acusador): Ministerio Público Fiscal, representado por la Sra. Fiscal General interina Dra. María Fernanda Poggi.

Demandado (imputados): Brian Grajeda (mayor de edad) y los menores N.M.G.T. y J.L.G.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juzgamiento del robo en poblado y en banda, en grado de tentativa, cometido el 7 de julio de 2025 contra Javier Mamani Flores (sustracción de un celular, una billetera con $4.450 y llaves, mediante golpes y violencia), y unificación de la pena con la condena dictada en la causa 46549/2025 del TOCC nro. 14.

¿Qué se resolvió?

el tribunal declaró coautores responsables a los tres imputados; absolvió a N.M.G.T. y J.L.G. por aplicación del art. 4° de la ley 22.278; condenó a Brian Grajeda a un año y ocho meses de prisión en suspenso, descartó la agravante del art. 41 quater, y fijó como pena única dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, manteniendo las reglas de conducta, con cese de las disposiciones tutelares sobre los menores por haber alcanzado la mayoría de edad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo que las características del hecho y el rol llevado a cabo por los partícipes, en modo alguno autoriza su aplicación, toda vez que la alusión al núcleo del tipo en cuanto a dicho rol de 'intervenir' semánticamente deviene de suma amplitud, y, por otra parte no se encuentra comprendido por ninguno de los principios de la autoría o participación contenidos por la ley sustantiva… lo que determina por ello una interpretación restrictiva de los alcances de la norma." "[L]os menores como coautores del suceso no tuvieron una participación especial o relevante en tal concepto en el desarrollo del ilícito, pues sus conductas se limitaron únicamente a una participación más, por lo que entiendo que no corresponde aplicar la agravante en este caso." Respecto de los menores: "los tratamientos tutelares desarrollados respecto de J.L.G. y de N.M.G.T., permiten tener por cumplida, en cada caso concreto, la finalidad prevista por el art. 4° de la ley 22.278… la imposición de una pena no aparece necesaria, por lo que corresponde disponer la absolución." Sobre la unificación: "Una interpretación puramente literal del nuevo texto conduciría a una consecuencia jurídicamente irrazonable… Tal consecuencia resulta difícilmente conciliable con los principios de igualdad ante la ley y razonabilidad que emanan de los artículos 16 y 28 de la Constitución Nacional." Por ello "la pena única debe establecerse mediante el método composicional, descartando en este supuesto una aplicación automática del criterio de suma aritmética previsto en el nuevo artículo 58 del Código Penal."

Normas que cita

  • CParts. 42, 45, 167, 41, 40, 41 quater, 5, 26, 29, 44, 55, 58, 27 bis · Codigo penal
  • Ley 22.278art. 4 · Minoridad
  • Ley 27.785art. 58 CP (modificación) · Codigo penal y codigo procesal penal federal
  • Ley 27.308art. 28 (código de procedimientos en materia penal) · Ley de unificacion de fueros y juicio unipersonal
  • CPPNarts. 398, 399, 402, 403, 431 bis, 530, 531, 533 · Codigo procesal penal
  • Constitución Nacionalarts. 16, 28
  • CDNart. 40 (Convención sobre los Derechos del Niño)
  • Reglas de Beijingarts. 5, 17.1

Fallos que cita

  • Maldonado, Daniel Enrique y otroCSJN
  • Quiroz, Julio A. (Plenario 111)CNCrim y Corr. Cap. Fed. · 04/09/1989

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