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ROGNONE, LILIANA EDITH c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

La actora demandó a la compañía aseguradora por incumplimiento de contrato de seguro de vida colectivo. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.

Exclusion de cobertura Notificacion Incapacidad total y permanente Conyuge Seguro de vida colectivo No seguro

Pago de la cobertura de incapacidad total y permanente por enfermedad o accidente y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora, por entender que Rognone no se encontraba cubierta por la póliza al momento de la denuncia del siniestro, al haber quedado automáticamente rescindida su cobertura cuando su cónyuge dejó de estar al servicio de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que la aseguradora había cumplido con su obligación de notificar las modificaciones de la cobertura a través del Boletín Informativo emitido por el Ministerio de Seguridad y que la actora no acreditó que al momento de la denuncia del siniestro en 2013 padeciera el grado de incapacidad determinado recién en la pericia médica realizada en 2018. Por ello, entendió configurado el supuesto de "no seguro" invocado por la demandada.

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